Pau Juvillà tendrá que cumplir la condena que se le impuso cuando era concejal de Lleida por la CUP por un delito de desobediencia. Juvillà se negó retirar unos lazos amarillos de la ventana del Ayuntamiento durante el periodo electoral de las elecciones generales de abril del 2019, aunque fue requerido a hacerlo varias veces por la Junta Electoral. El Tribunal Supremo ha confirmado los seis meses de inhabilitación y la multa de 1.080 euros al exconcejal y exdiputado de la CUP.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Juvillà contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada el 14 de diciembre del 2021, que lo condenó a la pena de multa de 1.080 euros y de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos por tiempo de 6 meses. En la sentencia, de la cual ha estado ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que "el recurrente se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, de presidente del Grupo Municipal, para colocar estos símbolos en las dependencias del Ayuntamiento, en su despacho en la última planta, oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la "Ley Orgánica del Régimen Electoral General" para los periodos electorales.

En abril del 2023, el Tribunal Supremo ya rechazó el recurso de Pau Juvillà contra la retirada del acta de diputado por la Junta Electoral Central (JEC). Anteriormente, en diciembre de 2022, el Tribunal Supremo también avaló la resolución que tomó la JEC en noviembre al desestimar un recurso del Parlament

El recurso de la libertad ideológica no prospera

Juvillà basó su recurso en la vulneración de su libertad ideológica, pero el Tribunal Supremo señala al respecto que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión, que como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y las administraciones públicas”. El Tribunal Supremo, según añade la sentencia, considera que "el ejercicio legítimo de un derecho no constituye una patente para que, bajo su amparo, puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que estos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance, porque de otro modo constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definición de responsabilidad".

El alto tribunal insiste en que la cuestión planteada en el recurso se concreta en sí, el recurrente, como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, podía ser requerido por la Junta Electoral de zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal, en la fachada principal y visibles desde el exterior. Y la respuesta debe ser afirmativa.

La CUP ve "escandalosa" la condena


La CUP ha reaccionado desde la red social X a la condena contra su exdiputado: "No por no sorprendernos deja de ser escandalosa la injusticia. Los tribunales del Estado justificando la inhabilitación de un diputado para colgar un lazo amarillo . Todo el apoyo al compañero Pau Juvillà".

Juvillà, por su parte, ha reaccionado a su vez a la confirmación de su condena con otro mensaje, en el que se limita a citar unas palabras del histórico sindicalista anarquista Salvador Seguí: "Dejando de lado los incidentes de la lucha, que hagan lo que quieran nuestros enemigos: triunfaremos y llegaremos al final con una sonrisa en los labios".