Penas de entre dos años y siete meses y dos años y nueve meses de prisión por desórdenes públicos. Esta es la nueva condena que han recibido los 14 asaltantes ultras españolistas del centro cultural Blanquerna, en Madrid, durante la Diada del 2013. El alto tribunal ha dictado una nueva sentencia después de que el Tribunal Constitucional le ordenara una nueva resolución sin la agravante de haber actuado por discriminación ideológica. Si bien eleva las penas iniciales de la Audiencia de Madrid, rebaja las que el mismo Supremo fijó. Todavía no han pisado la cárcel.

 

La Audiencia Provincial condenó a los 14 asaltantes de Blanquerna a entre seis y ocho meses de prisión, pero el Tribunal Supremo elevó estas penas hasta los cuatro años. Los condenados acudieron al Tribunal Constitucional, que les dio la razón el pasado enero. El TC consideró vulnerados sus derechos y ordenó la redacción de una nueva sentencia, sin la agravante de discriminación ideológica.

 

Así, la sala segunda ha reescrito la sentencia por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión, pero sin aplicar el agravante por actuación ideológica ni el subtipo agravado del delito de daños de recaer en bienes de uso público. La consecuencia es una rebaja de las penas. Doce de los acusados han sido condenados a dos años y siete meses de prisión. Por su parte, Juan Luis López García ha sido condenado a dos años y nueve meses por haber tenido un papel protagonista en los hechos y Jesús Fernando Fernández Gil a dos años y ocho meses por haber encabezado el asalto. A todos se les impone inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

En la nueva sentencia, el Tribunal Supremo considera que "el acto de reventar una reunión política constituye un delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión". Con respecto al delito de daños, se mantienen las penas ya impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid, porque la sentencia del Tribunal Constitucional también deja sin efecto el agravante que se había impuesto. Esto son multas de entre 1.800 y 2.400 euros.

Rebaja considerable

En enero del 2017, el Tribunal Supremo enmendó la plana a la Audiencia Provincial y elevó considerablemente las penas a todos los ultras condenados; oscilaban entre los tres años y once meses y los cuatro años y dos meses de prisión. Los magistrados consideraron que los asaltantes habían actuado por motivos de "discriminación ideológica", una agravante que se vio reflejado en la pena. Aquella primera sentencia sostenía que "el motivo impulsor de delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de conseguir impedirlo."