La sentencia del Tribunal Constitucional considera que el Tribunal Supremo no debería haber realizado nueva valoración del asalto al centro cultural Blanquerna, incluyendo la agravante de discriminación ideológica para aumentar la condena sin haber oído antes a los acusados.

Según ha avanzado la Cadena SER, la sentencia valora que se han podido vulnerar los derechos de audiencia a los acusados y publicidad, y el principio de inmediación, al aumentar la condena y, en consecuencia, propone que el Tribunal Supremo celebre un nuevo juicio en el que escuche qué es lo que tienen que decir los autores del asalto.

El ingreso en la cárcel de los 14 condenados a penas de prisión de 2 años y 10 meses estaba en suspenso a la espera de conocer la decisión del Tribunal Constitucional que ahora ordena repetir el juicio al haberse alterado los elementos subjetivos, no los hechos probados, de la sentencia de la Audiencia de Madrid.

En su recurso, la defensa considera que se habría infringido gravemente por parte del Tribunal Supremo el principio acusatorio y, en concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.

Las condenas

El Tribunal Supremo condenó a los acusados por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica.

Intolerancia ideológica

El Alto Tribunal aceptó como elementos que agravaban el delito "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlo", en referencia al grupo de ultras que irrumpió en septiembre de 2013 en Madrid en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como "Cataluña es España".