Un revés jurídico como la copa de un pino. Es lo que supone el último voto particular del magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Ramón Sáez Valcárcel, donde critica abiertamente la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes independentistas catalanes, de la cual afirma que los hechos probados están llenos de "valoraciones" y "opiniones", y no se aclara qué es el delito de sedición. La sentencia fue redactada por el magistrado y presidente de la sala de lo penal del Supremo Manuel Marchena, a quien ahora Sáez le hace un traje a medida, que hace recordar a causas anteriores, y sobre Catalunya. Marchena fue quien de forma irregular ―según la jurisprudencia― en 2015 tumbó la absolución de siete jóvenes acusados de la movilización Aturem el Parlament, que dictó el juez Sáez, entonces en la Audiencia Nacional, y los condenó a tres años de prisión. Sáez es un magistrado progresista que se incorporó al TC el noviembre pasado, y que ha ampliado la base más garantista, aún minoritaria, del tribunal. El juez también fue el ponente que absolvió al major Josep Lluis Trapero y a la cúpula de los Mossos d'Esquadra de promover el 1-O, en octubre de 2020. Los abogados de los líderes condenados en el Supremo, en octubre de 2019, lamentaron abiertamente en Twitter no haber tenido un ponente con tanta calidad jurídica como Sáez. Y, ahora, es Sáez quien corrige a Marchena.

El magistrado Sáez hace una disección a la sentencia del procés en el recurso de amparo presentado por el penalista Andreu van den Eynde en nombre del entonces vicepresident del Govern Oriol Junqueras y del conseller de Afers Exteriors, Raül Romeva, a los cuales indica que se tendría que haber dado amparo por vulneración de derechos fundamentales, pero la mayoría del tribunal de garantías lo rehusó, como a todos los líderes independentistas condenados. El Tribunal Constitucional (TC) no informó del contenido completo de este voto particular hasta ayer, aunque avanzó partes de su razonamiento en un comunicado de prensa el 24 de marzo pasado. Sáez se suma a las voces críticas del TC de los magistrados Juan Antonio Xiol, vicepresidente del tribunal, y Maria Luisa Balaguer, que el año pasado ya adelantaron que consideraban "desproporcionada" la condena a los independentistas catalanes, y ahora lo han vuelto a repetir en los casos pendientes de Junqueras, Romeva y los consellers Quim Forn y Dolors Bassa. El juez Sáez también suscribe el voto particular de Xiol, en el cual se afirma que el Supremo tendría que haber esperado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), en la cual se daba la razón al líder de ERC, que se obtiene el acta de eurodiputado una vez uno es escogido y no hace falta ningún juramento a la Constitución, como imponía el Gobierno. Precisamente, el abogado Van den Eynde informaba ayer a la gran sala del TJUE, en la vista de las prejudiciales de Llarena, que el "Supremo incumple sus resoluciones", refiriéndose al caso de Junqueras. El penalista avisó al TC de que tenía la vista en el TJUE sin tener su resolución, a pesar de haberla hecho pública, y se la notificaron el mismo día de la vista en Luxemburgo.

 

Tres déficits

En el voto particular, de 22 páginas, el magistrado Sáez expone que Junqueras y Romeva alegan que se les ha vulnerado la presunción de inocencia, que el delito de sedición por el cual fueron condenados no les imputa hechos concretos, y que se han vulnerado sus derechos de participación política, a raíz de la prejudicial presentada al TJUE. Para Sáez, se tendría que haber admitido su amparo al considerar que la sentencia del Supremo tiene tres deficiencias claves. La primera es que no se diferencia qué hechos son los relevantes y en el relato de hechos "no hay hechos empíricos". La segunda es que "hay numerosas valoraciones y juicios axiológicos", como "concentraciones hostiles" y "marcada hostilidad". Y la tercera es que no se aclara el delito de sedición: ¿cuándo se produce, en todo el momento de acción política o solamente entre la manifestación del 20 de septiembre y el 1 de octubre?, se pregunta el magistrado Sáez, y que la mayoría de defensas de los independentistas habían denunciado como gran defecto. El magistrado del Constitucional admite que los hechos que pasaron en Catalunya en otoño de 2017 son "graves y complejos", pero hay que aclarar los hechos probados que se imputan a cada persona con el fin de no vulnerarle derechos.

Derecho de protesta

Incluso, el magistrado Sáez también revela que sus compañeros del TC que han avalado el Supremo, han tenido que ordenar los hechos probados de la sentencia, que en algunos casos se encuentran incluso en los razonamientos jurídicos. También se muestra muy crítico con que en los hechos de la protesta delante de la sede de Economia, donde se hacían los registros ordenados por el juzgado de instrucción 13 de Barcelona, "solamente se valora el testigo de una persona: un mosso de la brigada de antidisturbios", y añade que "el tribunal escoge la versión más grave de los hechos". Igualmente, matiza que la concentración ciudadana no impidió el registro de la sede de Economia a la búsqueda de pruebas de las urnas del 1-O. Hubo pequeños incidentes, o coches de la Guardia Civil afectados, pero no eran disturbios generales, afirma el juez Sáez, alertando de que con las afirmaciones recogidas en la sentencia del Supremo se puede vulnerar el derecho de protesta y manifestación, donde ―precisa― se tienen que permitir algunas disfunciones y no generalizarlo todo en contra. También niega las atribuciones que le hacen a Junqueras o el hecho que a la entonces consellera de Afers Socials Dolors Bassa, se le adjudique la potestad retirar a los funcionarios las responsabilidades de los centros sociales y educativos, abiertos para el 1-O. De la votación del 1-O asegura que los incidentes fueron puntuales, y que impedir pasivamente la entrada de los agentes en los centros no es un alzamiento.

Para Sáez, hay un "déficit" de pruebas y de conductas atribuibles a los líderes sociales y políticos catalanes. Además, insiste en que el legislador no ha aclarado lo suficiente el delito de sedición, y que la sentencia del Supremo peca de lo mismo. "Falta una conexión entre el supuesto alzamiento y el hecho de impedir y actuar fuera de las vías legales", manifiesta. Finalmente, el juez asegura que no hay que participar en las acciones para acusar a los líderes catalanes del alzamiento, pero en este caso lo que hicieron es llamar a la manifestación.

Caso del Parlament

El caso de Aturem el Parlament continúa abierto judicialmente, después de que el 15 de junio de 2021 se cumpliesen diez años de aquella movilización. José, Àngela, Ciro, Olga, Rubén, Carlos, José María y Jordi participaron en la multitudinaria movilización ciudadana contra los recortes en gasto social, y todavía no se ha resuelto si tienen que entrar a la prisión para cumplir los tres años que les impuso el juez Marchena, que los condenó en 2015 por "la intimidación ambiental" creada, concepto que el juez Pablo Llarena copió en 2019 para hacer encerrar a los líderes catalanes por el 1-O y sin violencia real. En algunos casos todavía esperan la respuesta del Tribunal Constitucional (TC) para poder ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).