La sentencia del TJUE hecha pública este martes da respuesta a cada una de las cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado español Pablo Llarena sobre los líderes independentistas exiliados y las órdenes europeas de detención. El texto, de 37 páginas, contesta a las 7 preguntas que el juez del Supremo tenía para el tribunal, de las cuales ha admitido 6, porque la número 2 dependía de si le daba la razón en la primera, cosa que no ha pasado y, por lo tanto, no procede. Aquí tenéis las cuestiones planteadas y las respuestas que han recibido.

Carles Puigdemont y la sentencia del TJUE por las euroórdenes, última hora | DIRECTO

1. ¿Puede un tribunal europeo hacer caso de su propio derecho nacional y negarse a entregar a una persona a quien le han impuesto una euroorden?

Respuesta: No, pero este no es el caso de Puig. La denegación de entregar a una persona a quien se le ha impuesto una orden europea de detención es "una excepción, que tiene que ser objeto de interpretación estricta". Con todo, recuerda que las euroórdenes tienen que respetar "las exigencias mínimas" para poder considerarlas "válidas" y que se puedan ejecutar. Los motivos concretos según los cuales un tribunal "debe o puede denegar la entrega se encuentran recogidos en la Decisión Marco 2002/584 (legislación europea); sin embargo, "la existencia de un riesgo de vulneración de los derechos fundamentales" también les permite abstenerse de ejecutar la euroorden, y eso está recogido en la misma legislación, aunque solo se tiene que aplicar en casos "excepcionales". Por lo tanto, los estados miembros de la UE no pueden determinar libremente el alcance" de las euroórdenes, porque "esta interpretación entorpecería el buen funcionamiento del sistema simplificado" de entrega de criminales. En el caso de Lluís Puig, sin embargo, el TJUE entiende que la justicia de Bélgica no lo extraditó por las razones recogidas en la misma Decisión europea (es decir, por el riesgo que suponía para sus derechos), y no según el derecho belga.

(2. No admitida)

3. Según esta ley, ¿puede un tribunal negarse a entregar a alguien si cree que la autoridad que ha emitido la euroorden no tiene competencia para hacerlo?

Respuesta: No. El derecho de cada estado miembro de la UE dictará qué "autoridad judicial" tiene competencia para emitir una euroorden.

4 y 5. ¿Cómo puede un tribunal saber cuándo hay riesgo de vulneración de derechos?

Respuesta: Si "existen razones serias y fundadas para creer" que entregar a la persona contra quien han emitido una euroorden implicará ponerla en "un riesgo real que se viole el derecho fundamental" a un juicio equitativo. El tribunal que lo tenga que ejecutar "tendrá que comprobar, de manera concreta y precisa, si, teniendo en cuenta la situación individual de esta persona, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico en el cual se dictó la orden de detención europea, existen razones serias y fundadas para creer que esta persona correrá tal riesgo en caso de ser entregada". Si bien el tribunal que tiene que efectuar la entrega no puede decidir quién tiene competencia para emitir una euroorden (tal como se ha establecido en la respuesta número 3), sí que podrá tener en cuenta si la persona será juzgada por un tribunal que no tenga competencia para hacerlo a la hora de decidir si hay riesgo de vulneración de derechos y, por lo tanto, rechazar entregar a la persona solicitada. Con todo, "el desarrollo de los procedimientos" relativos a las órdenes de detención que se hayan hecho en el país que pide extraditarla "se tienen que tener en cuenta", y la falta de competencia tiene que ser "manifiesta", sin discrepancias entre el estado emisor y el receptor de la euroorden.

En este sentido, el tribunal "tiene que determinar si existen elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que tiendan a demostrar la existencia de un riesgo real que se vulnere" el derecho a un juicio justo "a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas o de deficiencias que afecten a un grupo objetivamente identificable de personas al cual pertenezca el interesado", después de "llevar a cabo una apreciación global del funcionamiento del sistema judicial del Estado". Con el fin de darlos por acreditados, se tendrá que desprender "que los encausados se ven privados, con carácter general, en este estado miembro de un lecho jurídico efectivo de que permita controlar la competencia del órgano jurisdiccional penal que tiene que juzgarlos, en forma de un examen de su propia competencia por este órgano jurisdiccional o de un recurso delante de otro órgano". Además, el tribunal que tiene que ejecutar la entrega tiene que comprobar hasta qué punto "las deficiencias" sistémicas identificadas "pueden incidir en los procedimientos a los cuales se someterá" el encausado.

Sea como sea, el TJUE considera que el informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU "no se refiere directamente" al caso de Puig y, por lo tanto, "no puede ser suficiente", por sí mismo, de constituir todos los elementos establecidos, aunque "puede formar parte de los elementos que se pueden tener en cuenta" a la hora de demostrar las "deficiencias sistémicas". También consideran válidas las "resoluciones judiciales internacionales", informes y documentos que provengan de órganos como la ONU, el TEDH o el Consejo de Europa.

 

6. ¿Puede un tribunal rechazar ejecutar una orden de entrega para que el encausado no sea juzgado en un tribunal que no tenga la competencia para hacerlo, sin haber pedido antes información complementaria al respecto a la autoridad judicial que ha emitido la orden?

Respuesta: No.

7. ¿Puede Llarena emitir nuevas euroórdenes contra los exiliados?

Respuesta: Sí.