El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dado a conocer el día en que leerá la sentencia sobre las cuestiones prejudiciales que el juez Pablo Llarena planteó fruto de la decisión de la justicia de Bélgica de denegar la petición de extradición del conseller en el exilio, Lluís Puig. La fecha elegida, según ha podido saber ElNacional.cat, es el martes 31 de enero de 2023, a las nueve y media de la mañana. La lectura tendrá lugar en la sala de audiencias de este tribunal. La resolución que dictamine el TJUE será clave para el futuro de los políticos en el exilio: son los casos del president Carles Puigdemont; de los consellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig; de la secretaria general de ERC, Marta Rovira; y de la exdiputada de la CUP, Anna Gabriel.

Un proceso de casi dos años

A principios de enero del 2021, la justicia de Bélgica denegaba la entrega de Lluís Puig al Estado español. Las autoridades belgas rechazaban la petición de extradición porque, según su opinión, había "falta de competencia" por parte del Tribunal Supremo y porque detectaba un "riesgo de violación de la presunción de inocencia" después de constatar las diversas declaraciones de jueces y políticos españoles al respecto. Tres meses después, el magistrado de la causa del 1 de octubre, Pablo Llarena, movía pieza y presentaba siete cuestiones prejudiciales ante el TJUE para que esta instancia judicial valorara estas denegaciones de la justicia belga de las euroórdenes contra los exiliados y, de esta manera, que examinara las razones de denegación para poder establecer criterios" que permitan determinar cuándo mantener, retirar o emitir nuevas euroórdenes, en función de lo que este alto tribunal europeo diga. Para Llarena, Bélgica "no había respetado los procedimientos judiciales sobre el derecho interno español".

Una vez Llarena presentó estas preguntas en el TJUE, las euroórdenes contra los políticos independentistas exiliados quedaron paradas. De hecho, este es el argumento que esgrimió la justicia de Sassari para dejar libre a Carles Puigdemont en septiembre de 2021, aunque el Supremo, en aquel momento, defendió que las órdenes de detención seguían en vigor. La vista de las prejudiciales se fijó para el 5 de abril de 2022. La sala la presidió Koen Lenaets y contó con 14 jueces más. En la causa, están personados todos los exiliados: Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel. Por otra parte, las otras partes eran el Estado español, representado por la abogada Andrea Gavela y el fiscal Fidel Cadena; Rumanía y Polonia, que se alinearon con Llarena y ponían en duda el hecho de que haya preeminencia del derecho europeo por encima del nacional; la Comisión Europea, representada por Julio Baquero; y Bélgica, que se oponía al planteamiento español.

Uno de los puntos clave de la vista fue el debate sobre si habría que acreditar una deficiencia generalizada del sistema judicial español para proceder a la denegación de la euroorden, como insistió la Comisión Europea; o si bien es suficiente con la existencia de un riesgo contra un grupo concreto, que es el planteamiento que hicieron los abogados de los exiliados. Sobre la competencia del Supremo, Gonzalo Boye recordó que el mismo tribunal admitía que no existe una norma que establezca sobre esta materia. En este contexto, exponía el caso en que el TS se inhibió de la causa abierta contra Meritxell Serret y la trasladó al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. "Es decir, un día son competentes, otro, no; y al otro, ya veremos. ¿Por qué? Porque es una decisión arbitraria", manifestaba. Benet Salellas pedía al tribunal aplicar un criterio intermedio entre las vulneraciones sistemáticas y los casos individuales con la finalidad de que exista la posibilidad de que se reconozca que hay un grupo determinado de personas que sufre estas vulneraciones.

El precedente de una euroorden solicitada por la justicia de Polonia

En mayo, la defensa de los exiliados informaron al TJUE del escándalo del CatalanGate, que afecta a algunos de los personados en la causa. De hecho, en noviembre también reclamaron reabrir la fase oral del procedimiento ante la existencia de nuevos hechos relevantes. Además, indicaban que el abogado general había introducido en su informe publicado en julio información que no se incluyó ni debatió en la vista. Esta reapertura ha sido descartada al trascender que la sentencia será publicada el 31 de enero. Precisamente, en este informe, Jean Richard de la Tour apoya a Pablo Llarena y sostiene que un país no puede entrar a valorar si el Tribunal Supremo es la autoridad competente para juzgar al conseller Lluís Puig. Además, asevera que, para poder argumentar un riesgo de vulneración de un derecho fundamental, hay que acreditar deficiencias sistémicas y generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado español. Añadía, también, que Llarena puede volver a presentar una euroorden contra Puig si queda demostrado que Bélgica contravino el derecho de la UE denegando la extradición.

En este sentido, cabe decir que este informe no es vinculante, pero el tribunal le da relevancia a la hora de dictar sentencia. Sea como sea, hay el precedente del mes de febrero en que la justicia europea se tuvo que pronunciar sobre las euroórdenes fruto de una cuestión prejudicial que presentaron magistrados de los Países Bajos sobre la entrega a Polonia de dos ciudadanos de este país. Luxemburgo consideró en aquel momento que las euroórdenes deben tener en cuenta la situación de las personas afectadas, la imparcialidad del tribunal que tiene que ver la causa y la naturaleza del delito por el cual se les acusa.