Primera respuesta de los exiliados ante la sentencia del TJUE sobre las euroórdenes, que, entre otras cuestiones, abordaba la competencia del Supremo para juzgarlos. La defensa de Carles Puigdemont ha presentado un nuevo recurso ante el Supremo en que pide al juez instructor, Pablo Llarena, que se aparte del caso que se sigue contra él por falta de competencia y por falta de imparcialidad. El escrito reclama que Llarena se inhiba a favor del juzgado de instrucción de Barcelona que corresponda.

Aunque este ha sido un argumento recurrente tanto de la defensa de los exiliados, que encabezan Gonzalo Boye e Isabel Elbal, como del resto de líderes independentistas, esta vez el recurso ha añadido la sentencia que emitió el Tribunal de Justicia de Luxemburgo este martes en respuesta a las cuestiones prejudiciales de Llarena a raíz de la negativa belga a exiliar a Lluís Puig.

Competencia del Supremo

La sentencia del TJUE se refiere de manera explícita en el párrafo número 100 a la competencia del Tribunal Supremo para ver la causa de los exiliados y advierte que "no se puede considerar un tribunal establecido por la ley un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para juzgar a la totalidad de los encausados". Los líderes independentistas siempre han argumentado que se ha vulnerado su derecho al juez predeterminado por ley porque no les correspondía ser juzgados por el Supremo, sino por el Tribunal Superiores de Justícia de Catalunya, en el caso de los aforados, o un juzgado ordinario de Barcelona el resto.

El recurso advierte que, a la luz de la sentencia del TJUE, la sala segunda del Supremo "no puede considerarse un tribunal establecido por la ley" y, por lo tanto, "ni puede ni tiene que seguir viendo este procedimiento" dado que correría el riesgo de vulnerar derechos fundamentales.

Aviso al Supremo

Además, avisa al Supremo de que en caso de que no acuerde ahora apartarse del caso, se podría ver obligado a hacerlo cuando otros estados miembros de la UE así lo determinen acatando lo que establece el TJUE en su sentencia o —"peor aún", añade— cuando así lo dicte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El texto recuerda que también el derecho a un juez imparcial está recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales y denuncia que esta es una "condición de la cual manifiestamente carece el magistrado instructor, así como otros magistrados de la sala segunda del Tribunal Supremo que vienen interviniendo, a pesar de eso, en este procedimiento".

Zasca a la abogada del Estado

En el mismo escrito, la defensa de Puigdemont impugna también el recurso presentado por la Fiscalía, que pidió añadir a la causa el delito de desórdenes agravados, y el recurso de la abogacía del Estado, que también pedía incorporar este delito. A los dos los responsabiliza de querer aplicar retroactivamente una norma penal que no estaba en vigor en el momento en que se produjeron los hechos.

Por lo que respecta a la abogada del Estado, además, reprocha que se avenga a los planteamientos de Llarena de imputar a Puigdemont el delito de malversación, después de que en su escrito sobre la pieza principal, correspondiente a los condenados"sostiene una postura diametralmente opuesta" a la del instructor.