El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su resolución hecha pública este martes, sobre las preguntas que le hizo el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, además de no poner fácil la entrega del president Carles Puigdemont y los exconsellers en el exilio, también abre la puerta a desmontar que el Tribunal Supremo sea el tribunal competente para juzgarlos. En el punto 100 de la resolución, el TJUE afirma: "No puede considerarse un tribunal establecido por ley un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados", y cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esta afirmación da la razón a todos los independentistas catalanes, juzgados y procesados. Además, en el caso de los europarlamentarios catalanes, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, no hay una normativa clara, como ahora exige el TJUE. No obstante, hay jurisprudencia española que los equipara a diputados y senadores, según el Tribunal Supremo.

🔴 Carles Puigdemont y la sentencia del TJUE por las euroórdenes, última hora | DIRECTO

En concreto, Los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo siempre han considerado vulnerado su derecho al juez predeterminado por la ley al considerar que el tribunal presidido por Manuel Marchena no tenía que juzgarlos, sino el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), en el caso de las personas aforadas, o un juzgado ordinario de Barcelona o donde pasaron los hechos, como marca la ley. Este es el caso del exconseller Lluís Puig. Su defensa, compartida por Gonzalo Boye y Miquel Sàmper, ha expuesto que Puig no tiene ningún aforo y, por lo tanto, tiene que ser juzgado por el 1-O, si se considera que lo que hizo es delito, en un juzgado de Barcelona, ya que el Departament de Cultura, que presidía está allí. Puig ha sido procesado por el delito de malversación. 

Una normativa inexistente

El magistrado Llarena y la sala de lo penal del Tribunal Supremo siempre han argumentado que son el tribunal competente para juzgar el 1-O y el proceso de independencia catalán, frenado por las mismas autoridades catalanas. Exponen que el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya establece que "será competente para el conocimiento de las causas que se sigan contra los diputados del Parlament catalán el Tribunal Superior de Justicia. No obstante, fuera del territorio de Catalunya, la responsabilidad penal será exigible delante de la sala de lo penal del Tribunal Supremo". El Supremo forzó la interpretación de este artículo y argumentó que como había algunos gastos en delegaciones exteriores por el 1-O, se quedaba él la causa para juzgar a los independentistas catalanes. El Supremo se autoafirma con jurisprudencia del mismo alto tribunal y del Tribunal Constitucional. Pero no hay una norma clara sobre sus competencias.

El Supremo no se quedó aquí. Forzó más la interpretación de la ley y, según dijo, para no hacer una causa no digerible, dividió a los procesados, y los miembros de la Mesa del Parlament solo acusados de desobediencia, los hizo juzgar en el TSJC. La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, se la quedaron en el Supremo al ser acusada, inicialmente, de rebelión y condenada por sedición. Precisamente, el juicio a la primera Mesa del Parlament ahora se tiene que repetir, porque, en opinión del Supremo, no se respetó un procedimiento imparcial, según alegó la republicana Anna Simó.

En la sentencia de este martes, el TJUE afirma que de la jurisprudencia del TEDH relativa al artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, "que se tiene que tener en cuenta a la hora de interpretar el artículo 47 de la Carta (...) es que la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto, siguiendo las normas nacionales pertinentes, forma parte de la exigencia de un tribunal establecido por la ley".

Una reclamación de los independentistas

La irregularidad de no tener un juez predeterminado por la ley, ha sido denunciada desde un principio por los independentistas catalanes condenados por el Supremo y es uno de los argumentos recogidos en sus demandas ante el TEDH, y que se refuerza con esta resolución del TJUE.

Por su parte, los tribunales belgas, para volver a denegar la entrega de Lluís Puig al estado español, podrán repetir este incumplimiento. Aunque ahora, el TJUE les exige que demuestren que en el sistema judicial español hay un problema sistémico o contra "un grupo objetivamente identificable". El juez Llarena ya expresó, en el nuevo auto de procesamiento, que en el caso de los eurodiputados catalanes se esperaría a reclamarlos hasta saber la respuesta de los tribunales europeos sobre su inmunidad.