La Abogacía del Estado se suma a la Fiscalía del Supremo y ha presentado recurso contra el auto del juez Pablo Llarena para que incluya los delitos de desórdenes agravados y malversación en el nuevo procesamiento del president en el exilio Carles Puigdemont. El juez Llarena, muy crítico con el gobierno del PSOE, ha afirmado que, derogado el delito de sedición, solo puede aplicar a Puigdemont el delito de malversación, pero de forma agravada, que puede implicar una pena máxima de 12 años de prisión. Con esta lectura de la reforma del Código Penal, no hay una rebaja de penas, sino que el president Puigdemont puede tener que enfrontarse a 17 años de prisión (12 por malversación y 5 años por desórdenes agravados).

En el recurso, presentado este miércoles, y al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, la abogada del Estado, Rosa María Seoane, riñe a Llarena y le recuerda que en los autos de procesamiento, el juez instructor solo recoge hechos que podrían ser delictivos, pero que no es su función precisar los delitos y menos los tipos delictivos, trabajo que es de las acusaciones o del tribunal de enjuiciamiento delimitarlo. Por eso, le reclama que además de la malversación, incluya el delito de desórdenes públicos, ya que en otoño de 2017 considera que los hubo, tal como recoge la sentencia del Supremo a los líderes sociales y políticos, según su opinión, y por ello se puede acusar al president Puigdemont y a los exconsellers en el exilio Toni Comín y Clara Ponsatí. Si Llarena no lo rectifica, seguramente las acusaciones presentarán recurso de apelación en la sala de lo penal del Tribunal Supremo, donde está inscrito el mismo juez instructor.

La limitación a las defensas

La abogada del Estado expone que el auto del juez Llarena “limita el derecho de las acusaciones a poder desplegar su acción”, cuando excluye la aplicación de tipos delictivos que se han recogido en la reforma del Código Penal, pactada por el PSOE, Podemos y ERC, en referencia al nuevo delito de desórdenes públicos agravados. “La resolución no solo hurta a las acusaciones el poder ejercer su acusación sin restricciones indebidas, sino que también impide un pronunciamiento del órgano de enjuiciamiento sobre la interpretación y aplicación de la reforma”, manifiesta Seoane.

En este sentido, la abogada del Estado recuerda al magistrado Pablo Llarena que “tuvo que celebrarse un juicio”, en referencia al del procés, para que “la sala enjuiciadora se pronunciara sobre la tipicidad de los hechos, apartándose de lo que su momento se hizo en el auto de procesamiento”, haciendo referencia a que Llarena los procesó por rebelión y el Supremo los condenó por sedición, tal como defendió la Abogacía del Estado, que “se apartó de los hechos descritos por el instructor”.

Las órdenes de detención

Además, en el caso de activarse la extradición, la abogada del Estado expone que el efecto principal del principio de especialidad radica en el hecho de que la persona entregada en virtud de una orden de detención europea (ODE) no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de su entrega diferente a la que hubiera motivado esta.

Por todo esto, pide al juez Llarena que modifique el procesamiento e incluya el nuevo delito de desórdenes agraviados para los tres europarlamentarios.