La práctica de quemar imágenes o realizar representaciones simbólicas controvertidas ha sido tema de debate en los tribunales españoles, y un reciente episodio, en el que unos ultras apaleaban una figura que simulaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la pasada noche de Fin de Año, ha vuelto a poner el foco en los límites legales de la crítica política. Estos actos incluyen la quema de fotos del rey emérito Juan Carlos I en 2008 y la de un muñeco de Carles Puigdemont en 2019, casos en los que los tribunales descartaron un presunto delito de incitación al odio. Fuentes jurídicas citadas por Europa Press destacan que solo se puede apreciar este delito cuando la acción se dirige a una minoría protegida en situación de vulnerabilidad, como un grupo discriminado por motivos raciales, religiosos o de orientación sexual.

El PSOE ya ha afirmado que explorarán todas las vías legales tras las acciones vistas en Ferraz, pero hay que analizar qué recorrido podría tener una causa como esta en los juzgados. Los expertos subrayan que el presidente del ejecutivo español no pertenece a este grupo, sino a una institución del Estado. Además, indican que, más allá del acto de pegar al jefe del Ejecutivo, habría que prestar atención a si se efectuaron menciones del tipo "eso es lo que tendríamos que hacer con él". Insisten en que el hecho de que se queme o se golpee un muñeco puede ser considerado una crítica política, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero alertan de que sería un tema distinto si a ello se añadieran frases que encajen en un presunto delito de provocación a la comisión de delitos.

Muñeco Pedro Sanchez campanadas Ferraz EP
El muñeco de Pedro Sánchez en las campanadas ultra de Ferraz / Foto: Europa Press

La postura del TEDH

Hay que recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya estableció en 2018 que quemar fotos no puede considerarse una manifestación de un discurso de odio, sino que se enmarca en la libertad de expresión en los casos que se trate de una crítica política. Estrasburgo se pronunció en este sentido al condenar a España a indemnizar a los catalanes Jaume Roura y Enric Stern, condenados en 2008 por la Audiencia Nacional a 15 meses de cárcel por un delito de injurias a la Corona —pena que les fue conmutada por una multa de 2.700 euros— por quemar una foto de los reyes españoles después de una manifestación en Girona.

El TEDH consideró desproporcionada la pena, al entender que los hechos se enmarcaban dentro del debate político y que instituciones como la Corona no están exentas de la crítica política. Según explicó entonces, la libertad de expresión solo excluye las conductas que propaguen, inciten o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. Después de analizar ese caso, el tribunal europeo concluyó que la intención de los condenados no era incitar a la comisión de actos de violencia contra la persona del rey, sino un acto de expresión de "insatisfacción y protesta".

En 2019, un año después de que Estrasburgo se pronunciara, tuvo lugar en Coripe (Sevilla) una manifestación en el marco de la festividad local de la "Quema de Judas" en la que se quemó y fusiló un muñeco que representaba al president en el exilio Carles Puigdemont. La Generalitat de Catalunya presentó una denuncia, pero la Fiscalía Provincial de Sevilla archivó las diligencias al considerar que los hechos no constituían un delito de incitación al odio ni una discriminación por motivos ideológicos. El caso no tuvo más recorrido judicial.