Òmnium Cultural, en nombre de 27 familias con 29 hijos en la escuela Turó del Drac de Canet de Mar, ha presentado un escrito al Tribunal Supremo, en el cual le anuncia que prepara un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que el octubre pasado ratificó que una familia del centro podía mantener el 25% de castellano en la clase de su hija, según ha confirmado la entidad este miércoles. El recurso se fundamenta que el TSJC mantiene esta "situación jurídica individualizada", mientras se ha cambiado la normativa educativa, con el decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22, que prohíbe los porcentajes. Precisamente, el mismo TSJC ha presentado un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la norma educativa, pendiente de resolverse. Ahora, la sala delo contencioso-administrativo del Supremo tiene que resolver si admite a trámite o no el recurso de la entidad cultural, que le pide que tumbe la sentencia del TSJC.

"A@omnium seguimos plantando cara a los ataques contra el modelo de escuela en catalán, por eso hemos presentado un recurso al Tribunal Supremo en el caso de la escuela de Canet. Siempre estaremos al lado de las tamiles, porque se tienen que garantizar los derechos de todo el alumnado", ha tuiteado Xavier Antich, presidente de Òmnium.

Exceso del TSJC

En el recurso de casación, el abogado Benet Salellas, expone los motivos por los cuales el Tribunal Supremo tiene que aceptar de revisar la sentencia del alto tribunal catalán. Una es que el TSJC ha roto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que fija que cuando se presenta un recurso de inconstitucionalidad se tiene que parar toda resolución a la espera de la respuesta del tribunal de garantías, pero el TSJC ha impuesto el 25% de castellano en la escuela de Canet de Mar y en otros centros, asegurando que eran peticiones individuales y que no cambiaba el sistema educativo catalán en general.

Salellas expone que en el caso de la escuela de Canet de Mar, la sección quinta de la sala del contencioso–administrativo de Cataluña ha procedido a modificar el régimen lingüístico de escolarización de toda una clase. Primero, en sede cautelar, estableció que se tenía que realizar en lengua castellana el 25% de las horas lectivas de la clase donde se encuentra matriculada la hija del recurrente, y posteriormente, ahora ya si por medio de la sentencia que Òmnium recurre, que se tenía que proceder a impartir una o varias asignaturas o materias de más en lengua castellana con afectación a la totalidad de los alumnos. Y el abogado sostiene: “Esta actuación no se encuentra amparada legalmente ni reglamentariamente. No existe ninguna norma en la cual se establezca ni el porcentaje ni el número de asignaturas en una lengua diferente a la cual el legislador ha establecido como vehicular."

Salellas subraya: “De la lectura de la sentencia se desprende que la sala del TSJC no está conforme con la normativa y que la única fuente de derecho de la cual deriva la decisión de la sala es la misma jurisprudencia emanada de esta sección, sin ninguna ley que la sustente. Esto es manifiestamente un exceso de jurisdicción. Esto comporta una evidente intromisión del poder judicial en un ámbito del poder legislativo, que es quien disfruta de legitimidad democrática para adoptar las decisiones relativas al modelo educativo. Los jueces y magistrados no pueden decidir el modelo educativo, solo pueden valorar la adecuación a este modelo establecido por el legislador de las decisiones que adopte la administración educativa.”

Jueces en política

El abogado de las familias catalanas, además, denuncia que en este caso “los magistrados entran en política”, y denuncia que en este caso se han alterado las normas de constitución de la sala del contencioso–administrativo del TSJC, en la cual se incluyó a su presidente, Javier Aguayo, y por eso, lo recusaron. Destaca que el procedimiento no fue correcto y que se vulneró a las familias el derecho al juez predeterminado por ley, y del procedimiento de recusación. Aguayo estaba adscrito a la sección primera y se cambió a la quinta, que es la que tenía que resolver el caso del 25% de castellano en la escuela de Canet de Mar. 

El catalán, vehicular

El abogado Benet Salellas concluye que la normativa vigente reconoce y fija la lengua catalana como lengua vehicular integral en la enseñanza no universitaria en Catalunya. "Así ha quedado fijado tanto por la normativa nacional subscrita por parte del Reino de España como de la legislación ordinaria emanada por parte del legislador estatal".

Y también destaca que "la decisión del TSJC de modificar el régimen lingüístico de una escuela en Catalunya ampliando las horas de docencia en lengua castellana (no minorizada) incurre en una vulneración de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias". Y por todo esto pide al Supremo que revoque la sentencia del TSJC.