La Junta Electoral Central (JEC) ha emitido una resolución en la cual se advierte a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, por vulnerar la "prohibición de realizar campañas de consecuciones" y criticar al Partido Popular (PP) y a su líder, a Alberto Núñez Feijóo, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Es la segunda vez que la JEC avisa a Rodríguez, pues ya lo hizo el 4 de abril después de que la portavoz del ejecutivo utilizara la rueda de prensa para expresar "los logros" del Gobierno con los datos de paro. La JEC asegura que las declaraciones de la ministra implican "connotaciones electoralistas" y vulneran el principio de neutralidad en periodo electoral, en contravención del artículo 50.2 de la Ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La denuncia contra Rodríguez fue presentada por el Partido Popular y la JEC señala que el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración "cualquier acto organizado o financiado" por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o consecuciones obtenidas por las autoridades públicas. La junta también ha indicado que Rodríguez realizó, desde un "acto institucional" como la rueda de prensa del Consejo de Ministros,"manifestaciones valorativas que descalifican políticas y programas de un determinado partido político", en este caso el PP, a la vez que "se emiten apreciaciones negativas" con respecto a un líder político, como Feijóo, "lo cual compuerta inequívocas connotaciones electoralistas".

En más, la JEC ha aclarado que aunque la ausencia de premeditación mitiga la responsabilidad de la ministra Portavoz, tienen que evitarse "manifestaciones con connotaciones electoralistas", incluso en aquellas situaciones en las cuales haya periodistas que formulen preguntas "que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad".

Segunda infracción de la portavoz del Gobierno

Es la segunda vez que la JEC advierte a Isabel Rodríguez para vulnerar en declaraciones públicas su deber de neutralidad en periodo electoral. La primera vez estuvo en una rueda de prensa desde el Consejo de Ministras el 4 de abril, en las cuales la portavoz hizo "manifestaciones valorativas de consecuciones conseguidas en materia de empleo, con connotación electoralista," al comentar los datos del paro. La JEC ha aclarado en la segunda resolución que, aunque no es la primera vez que Rodríguez infringe el artículo 50.2 de la LOREG, "no hay que apreciar reincidencia" porque el pronunciamiento de la Junta Electoral "no pudo ser conocido" por la ministra "en el momento en el cual se produjo la segunda infracción".

También ha resuelto que las manifestaciones de Rodríguez "vulneraron la prohibición de realizar campaña de consecuciones", pero "no procede la incoación de expediente sancionador" a la portavoz del Gobierno. Así, le insta a dar instrucciones para que retire de la web de Moncloa estas afirmaciones, además de no vulnerar el principio de neutralidad en próximos actos institucionales.