El Tribunal Superior de Schleswig-Holstein ha dictado una orden de extradición contra Carles Puigdemont por malversación de fondos y suspende la ejecución de la orden.

El Juzgado de lo Penal numero 1 del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein ha ordenado hoy la extradición, la detención y la puesta en libertad condicional, a petición del Fiscal General contra Carles Puigdemont.

Considera que la extradición resulta inadmisible desde el principio en relación respecto a la acusación de "rebelión". Lo mismo se aplica a la acusación de "corrupción" en forma de deslealtad. A este respecto, la extradición no resulta ser admisible desde el principio.

Según el Tribunal, no existen indicios de que Carles Puigdemont pudiera estar expuesto al peligro de persecución política en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la ley IRG.

Las condiciones para la puesta en libertad del preso incluyen el pago de una fianza de 75.000 €.

La argumentación de la decisión incluye lo siguiente:

La extradición de la persona procesada por el delito de rebelión de conformidad con el artículo 472, apartados 5 y 7, del Código Penal español está fuera de lugar por motivos jurídicos. La conducta alegada contra la persona procesada no es punible en la República Federal de Alemania con arreglo a la legislación aplicable en este caso. El delito de alta traición no se produjo porque carece de la característica de "violencia". De acuerdo con los principios establecidos por el Tribunal Federal de Justicia en un caso similar, no es suficiente para la realización del concepto de violencia que un delincuente amenace o utilice la violencia para inducir a un órgano constitucional a tomar las medidas deseadas. O sea, es necesario que la violencia ejercida contra terceros ejerza tal presión sobre el órgano constitucional que sea capaz de doblar la voluntad contraria del órgano constitucional. Este no es el caso. Es cierto que la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones puede atribuirse a los perseguidos como iniciadores y defensores de la implementación del referéndum. Sin embargo, los términos de su naturaleza, alcance y efecto, no eran adecuados para poner al gobierno bajo tal presión como para que se sintiera obligado a "rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia".

La extradición por malversación de fondos públicos con arreglo a los artículos 432 y 252 del Código Penal español parece admisible desde el principio. A este respecto, hubo que aclarar otras circunstancias reales y obtener más información.

No había indicios de que la persona perseguida pudiera estar expuesta al riesgo de persecución política en el sentido del párrafo 2 del artículo 6 del Código Penal en caso de extradición. Con la malversación de fondos públicos, la persona perseguida es acusada de un delito penal concreto, también bajo la ley alemana, como infidelidad, no por sus convicciones políticas.

La razón para una fuga sigue presente. Sin embargo, dado que la extradición es inadmisible en la acusación de "rebelión", el riesgo de fuga se ha reducido significativamente. Unas medidas menos drásticas que la ejecución de la detención para la extradición son suficientes para garantizar el procedimiento de extradición.

Oficina de prensa de Schleswig-Holsteinischer 
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