Los periodistas que publiquen una información que el Consejo de Ministros haya clasificado como "alto secreto" podrán ser sancionados con multas de 800.000 euros hasta 2,5 millones, al tratarse de una infracción "muy grave", según recoge el anteproyecto de ley de información clasificada al que ha tenido acceso El Confidencial y que recoge este periódico. Los ministerios de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes y de Exteriores han remitido el redactado al Consejo de Estado, en el que se establece en 60 años (45+15) el plazo máximo de protección de la información.
Con este anteproyecto, de 43 páginas, el Gobierno recupera su plan de elaborar una norma que sustituya a la de secretos oficiales, que data de 1968, en pleno franquismo. Durante la anterior legislatura, el departamento dirigido por Félix Bolaños planteó un proyecto de ley que se encontraba en su trámite en las Cortes cuando en la primavera de 2023, Pedro Sánchez decidió disolverlas y adelantar las elecciones.
La ley de información clasificada, al anteproyecto de la cual ha tenido acceso El Confidencial, establece cuatro categorías de información clasificada: "Alto secreto", "Secreto", "Confidencial" y "Restringido", que se corresponden con "los cuatro grados de intensidad con los que puede verse afectada la seguridad y la defensa del Estado". Será el Consejo de Ministros el encargado de clasificar, reclasificar o desclasificar los dos primeros tipos de información restringida.
En el texto, el Gobierno considera "infracción muy grave la difusión, por cualquier medio, de información clasificada en las categorías de «alto secreto» o «secreto» a la que se haya tenido acceso de conformidad con lo dispuesto en esta ley o (a través de) un acceso fortuito, sin necesidad de conocer". En el caso de los documentos confidenciales, la infracción será "grave" (de 30.001 euros a 800.000) y en los restringidos será "leve" (hasta 30.000 euros). Según la categoría de clasificación, varían los plazos para su desclasificación. En el caso de los "altos secretos", este es de 45 años, más una prórroga de 15; 35+10 para los secretos, entre 7 y 9, no prorrogables, para la información confidencial y entre 4 y 5 para la restringida.
En el artículo 13, la norma explica el procedimiento para clasificar algún documento. La propuesta de clasificación corresponde a una autoridad o funcionario público y deberá ir acompañada de una memoria y los motivos por los que afecta a la seguridad o defensa nacional. En aquellas comunidades autónomas con cuerpos de seguridad propios podrán remitir propuestas de clasificación, reclasificación y desclasificación siempre que se trate de materias propias de la competencia de la Policía autonómica y representen una amenaza o un perjuicio para la seguridad y la defensa nacional.
El preámbulo de la norma recuerda que el derecho fundamental a la libertad de información, recogido en el artículo 20 de la Constitución española, protege el libre ejercicio del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. Por ello, indica que las restricciones al acceso a la información "han de ser excepcionales" y que la ley está obligada a "interpretar de forma muy restrictiva los posibles límites que pueda sufrir este derecho". Los periodistas cobran por ello un papel relevante en la norma, ya que su vertiente de vehículos al derecho a la información obliga a "graduar eventuales sanciones" cuando la aplicación de la ley colisione con dicho derecho.