La magistrada que investiga a tres agentes de los Mossos d’Esquadra, acusados de haber ayudado al president en el exilio, Carles Puigdemont, en su visita relámpago a Barcelona, el 8 de agosto de 2024, ha vuelto a poner el freno a la acusación popular ejercida por la entidad Hazte Oír. En una resolución, a la que ha tenido acceso ElNacional.cat este lunes, la titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona, Maria Antònia Coscollola, ha rechazado una diligencia de la asociación españolista en calificarla que es “prospectiva, desproporcionada y va más allá de la investigación”. La entidad reclama que la jueza requiriera a los Mossos d'Esquadra "la identificación del máximo número de personas que pudieron escoltar o estar al lado de Puigdemont".
El secretario general de Junts, Jordi Turull, el presidente del Parlament, Josep Rull, y otros diputados y cargos catalanes, acompañaron a Puigdemont en su regreso y marcha al exilio, al tener en vigor la orden de detención por el 1-O por parte del Supremo. Puigdemont, actual diputado de Junts, quería acceder al Parlament y asumir el acta, en el pleno, que Salvador Illa fue elegido president de la Generalitat. Ante el fuerte dispositivo policial, montado en el parque de la Ciutadella, Puigdemont decidió escabullirse. La magistrada ya aclaró que el delito de omisión de perseguir delito, que se imputa a los agentes, no se puede aplicar a personas que no sean funcionarias, y por ello descarta que se identifique a quien protegía a Puigdemont.
Negativa al archivo por ahora
En la resolución, la magistrada también deniega por ahora la petición de sobreseimiento libre de la investigación, formulada por la defensa de los investigados, a cargo de Gonzalo Boye e Isabel Elbal. Añade que lo decidirá “en el momento procesal oportuno” y recuerda que ahora no lo puede acordar porque la Audiencia de Barcelona le ha ordenado hacer más diligencias, pedidas por Hazte Oír, como pedir los móviles de los agentes investigados y examinarlos para saber si se comunicaron con Puigdemont. Sin embargo, la magistrada todavía no ha pedido los móviles, según las defensas.
Recomendación a la acusación
La instructora también deniega la petición de Hazte Oír que la policía catalana "aporte todas las grabaciones, propios y ajenas" de aquel día. La magistrada Coscollola manifiesta: "El procedimiento, tal como se ha reiterado en varias ocasiones a lo largo de esta causa, se instruye por determinados delitos y contra personas concretas y determinadas a los cuales se ha atribuido la condición de investigados", y recuerda que "en el ámbito del derecho penal rigen entre otros, los principios de intervención mínima, así como su carácter fragmentario y subsidiario."
Y hace una recomendación a los abogados de la acusación popular: "En conclusión, el recurso al Derecho Penal es solo legítimo cuando otras ramas del ordenamiento jurídico no son capaces de ofrecer una protección adecuada o suficiente a los bienes jurídicos en cuestión. De forma que cualquier petición encaminada a cuestionar la actuación de la Administración Pública o de funcionarios públicos, tendrá que canalizarse en vía administrativa o contenciosa administrativa."