El juez que investiga las cargas del 1-O en Barcelona considera que la intervención de la policía española contra el referéndum supuso uno "evidente pérdida de la imagen internacional" de la ciudad, teniendo en cuenta que quedaron heridos 300 votantes y una treintena de agentes.

Así lo sostiene el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona en un auto, en el cual ha tenido acceso Efe, en la que rechaza expulsar el Ayuntamiento como acusación popular en la causa, tal como solicitó la Abogacía del Estado, en una petición que tuvo el apoyo de la Fiscalía.

En su auto, el juez desestima el recurso que la Abogacía del Estado presentó contra su decisión de mantener el consistorio en la causa abierta por las cargas del 1-O e insiste en que el Ayuntamiento no ha ejercido la acusación popular de forma "abusiva", único supuesto legal para su expulsión de un procedimiento.

El magistrado mantiene en su acto que las cargas policiales dejaron "únicamente al municipio de Barcelona a 300 personas lesionadas de más o menos gravedad, así como unos 30 agentes de policía, en una jornada que fue retransmitida prácticamente en directo por casi todos los medios de comunicación y que tuvo una proyección mediática internacional indudable".

Para el magistrado, en la jornada del referéndum existió "un evidente quebranto de la imagen internacional de la ciudad de Barcelona", por eso es aplicable la Carta Municipal de la ciudad, que permite la personación del consistorio para ejercer la acusación popular, como garantía "de la protección física de los ciudadanos de la ciudad".

En su escrito, el juez insiste en que la doctrina constitucional ampara que las entidades de derecho público, como sería el Ayuntamiento, puedan ejercer la acción popular en una causa, cosa que impide "exclusiones procesales arbitrarias".

El magistrado, en su acto, recuerda que aquello que pretende la Abogacía no es impedir el acceso del Ayuntamiento a la causa, en el cual la Fiscalía no había puesto ningún impedimento en los inicios del procedimiento, sino su expulsión, cosa que sólo es posible "en los casos en qué una parte personada ha ejercido de forma abusiva su derecho".