La conclusión del Consejo de Estado es clara y precisa: "no puede considerarse contraria al orden constitucional con bases a la hipótesis, de imposible constatación en la fecha de emisión del presente dictamen, que el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión". Así consta en el dictamen emitido por el máximo órgano consultivo del Gobierno español, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que este jueves dio un revés a Rajoy. Por unanimidad de sus miembros.

Es por eso que, como ya se había avanzado este jueves por la noche, el Consejo de Estado concluye que "no existen fundamentos jurídicos suficientes para la impugnación de la propuesta de candidato a la presidencia de la Generalitat, formulada por el presidente del Parlament de Catalunya con fecha de 22 de enero del 2018". El veredicto del Consejo de Estado es preceptivo, pero no vinculante. Aferrándose a eso el Gobierno español ha decidido ignorar el informe y tirar adelante con la impugnación, que este sábado analizará el TC.

El Consejo de Estado no dice nada de los "tiempos" argumentados por la vicepresidenta española Soraya Sáenz de Santamaría. En su dictamen, subraya "la diferencia entre la verosimilitud de una previsión y la certeza de su realización". Y lanza un dardo a la Moncloa, recordándoles que esta "certeza" no puede basarse en que sea detenido o "dando por seguro el contenido de las decisiones judiciales que puedan adoptarse en el futuro".

 

Si bien el órgano consultivo considera que la presencia de Carles Puigdemont en el hemiciclo durante el debate de investidura es un "requisito de validez", también recuerda que la incomparecencia del candidato de Junts per Catalunya, a estas alturas, es simplemente una hipótesis. Se basa en una sentencia del mismo Tribunal Constitucional del 27 de junio de 1985. El TC, según sus propias palabras, "tiene que pronunciarse respecto a los preceptos impugnados, no sobre eventuales e hipotéticas interpretaciones de los mismos".

En este sentido, teniendo en cuenta la jurisprudencia, el Consejo de Estado asegura que la impugnación de la propuesta de Roger Torrent, que se limita a proponer a Puigdemont como candidato, así como la convocatoria del pleno con este candidato, "entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional considera impugnaciones preventivas o hipotéticas".

Formato y delegación

Además del informe para impugnar la candidatura de Puigdemont, el Gobierno español también pidió la opinión sobre diversas cuestiones relacionadas, como son la convocatoria de un pleno de investidura de un diputado que no se encuentra en el Estado español y la delegación de voto solicitada por los cuatro consellers que se encuentran exiliados en Bélgica. En el dictamen correspondiente, el órgano consultivo sostiene que Puigdemont debe estar presente en el hemiciclo y que los diputados en el extranjero no pueden delegar el voto.

Sobre el primer aspecto, el Consejo de Estado asegura que "el reglamento del Parlament no admite que el candidato propuesto por el presidente de la cámara pueda estar ausente del debate de investidura, ni que su intervención ante el pleno de la cámara pueda realizarse mediante persona interpuesta o a través de procedimientos telemáticos".

 

Según el dictamen, "el candidato a la presidencia de la Generalitat debe participar personalmente y de forma presencial en la sesión de investidura, exponiendo su programa e interviniendo en el debate 'desde la tribuna o desde el escaño', como prevé el artículo 83.3 del Reglamento del Parlament de Catalunya ". Se remite al informe de los letrados del Parlament. Si los "órganos competentes" de la cámara lo autorizaran, advierte, "incurrirían en un vicio de inconstitucionalidad". El acuerdo plenario sería impugnable.

Sobre la delegación de voto, el Consejo de Estado asegura que el caso de los diputados en Bruselas no entra dentro de los supuestos que contempla el reglamento. Según el órgano consultivo, no pueden aferrarse a la "incapacidad prolongada" que ha permitido la delegación de los presos. El concepto de incapacidad, justifica, "exige la involuntariedad en el concurso de la causa que impide la votación personal". Creen que no es el caso: "Lejos de ello, los diputados ausentes lo están por su libre decisión y de manera totalmente voluntaria".