El Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional un artículo de la ley catalana antidesahucios, tal como ha aprobado el Consejo de Ministros este lunes. Se trata del artículo 12, que incluye medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. ¿El motivo? Que este precepto "afecta a la regulación de la propiedad privada y vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". El recurso afectará solo a este artículo, después de haber conseguido un acuerdo parcial con la Generalitat respecto de otros apartados de la normativa. Ambos gobiernos negociaban para evitar el recurso, con un plazo que acaba este miércoles 7 de diciembre.

El artículo recurrido fue publicado en el BOE el 17 de marzo del 2022 y habla del ofrecimiento de propuesta de alquiler social "por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si el demandante tiene la condición de gran tenedor de acuerdo con el artículo 5.9.a y c" — bajo circunstancias concretas. Estas circunstancias son que "la vivienda esté inscrita en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrito en él; que los ocupantes acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que la ocupación sin título se inició antes del 1 de junio del 2021; que en los últimos dos años los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social adecuado que les haya ofrecido cualquier administración pública o de acuerdo con el artículo 5.2; que los servicios municipales emitan informe favorable sobre el cumplimiento de los parámetros de riesgo de exclusión residencial por parte de los ocupantes y sobre su arraigo y convivencia en el entorno vecinal".

Exigen no impugnar la norma

Lo que cuestiona el Gobierno es la disposición adicional sobre la necesidad de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o reclamar una deuda hipotecaria o un desahucio en determinadas circunstancias específicas cuando las viviendas pertenezcan a grandes tenedores. El ejecutivo estatal considera que esta disposición afecta a la regulación de la propiedad privada (artículo 33 de la Constitución) y a la competencia en materia de legislación civil, además de vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad y la competencia exclusiva del Estado en legislación sobre expropiación forzosa. El Consejo de Ministros también ha recordado que el Constitucional ya anuló estos preceptos en una sentencia del 2021, referida al decreto ley de la Generalitat con medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

El grupo promotor de la ley contra la pobreza energética y los desahucios en Catalunya, integrado por el Observatorio DESC, la PAH y la Alianza contra la Pobreza Energética, ha exigido al Gobierno no impugnar la norma. "Sería difícil entender que un gobierno formado por dos partidos progresistas y que el pasado mes de marzo votaron a favor de aprobar esta ley en el Parlamento sean ahora impulsores de una posible impugnación de la ley, o de alguna de las medidas que incluye, en el Tribunal Constitucional", ha lamentado el grupo.