La Fiscalía ha presentado este viernes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. En un comunicado, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal Supremo vulneró hasta cuatro derechos fundamentales: la presunción de inocencia en dos ocasiones, el derecho a un proceso con todas las garantías, a conocer la acusación y a defenderse de ella y a la legalidad penal. García Ortiz fue condenado a una inhabilitación especial de dos años en el cargo por un delito de revelación de secretos. El alto tribunal sentenció que participó en el envío a los medios de comunicación de un correo electrónico de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en el cual confesaba haber cometido un delito de evasión de impuestos.
Según ha comunicado la Fiscalía, también ha recurrido la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones que presentó el mismo Ministerio Público a raíz de esa sentencia. Según expone, la sentencia condenatoria "priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo aportados en el juicio oral" por los periodistas que comparecieron como testimonios. Todos ellos negaron que García Ortiz fuera su fuente y "aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados", lamenta el comunicado, que pone énfasis en el hecho de que el Tribunal Supremo decidió omitir toda referencia a estos contenidos de exculpación.
Vulneración de la presunción de inocencia
Según la Fiscalía, hay un segundo momento en el que también se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de García Ortiz, y es cuando el tribunal decide obtener la conclusión condenatoria "a partir de una prueba indiciaria manifiestamente inidónea". "Entre las interpretaciones posibles de los indicios, se escogió la más desfavorable para el acusado, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico", señala.
Derecho a un proceso con todas las garantías
Por otra parte, la Fiscalía apunta que uno de los indicios que sustentan la condena —el borrado por parte de García Ortiz de sus conversaciones personales— fue obtenido "de forma ilícita, pues fue resultado de una indiscriminada medida de injerencia adoptada por el magistrado instructor que no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado". El Ministerio Público lamenta que no se tuvo en cuenta "la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de domicilio profesional de su despacho oficial".
Derecho a conocer la acusación y defenderse de ella
Además la Fiscalía carga contra la decisión del Supremo de considerar como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos la publicación de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024. Recuerda que, precisamente, se descartó este elemento en la delimitación definitiva del objeto de enjuiciamiento. "La sentencia condenatoria da un giro argumental sorpresivo y atribuye carácter delictivo autónomo a dicha nota de prensa, lo que constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso", apunta la Fiscalía.
Derecho a la legalidad penal
"La interpretación del tipo penal de revelación de datos reservados como infracción formal de un deber de reserva, que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público, desborda los límites semánticos del enunciado normativo del art. 417.1 CP y resulta contraria a toda la jurisprudencia antecedente del Tribunal Supremo, que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible", apunta la Fiscalía. "Conduce, además, a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz", añade.
El juicio al fiscal general del Estado
El juicio a García Ortiz fue histórico. Era la primera vez que un fiscal general del Estado se sentaba en el banquillo de los acusados. Se juzgó la filtración y publicación en los medios de comunicación de los correos electrónicos en los que Alberto González Amador reconocía haber cometido un delito fiscal y pedía a la Fiscalía llegar a un acuerdo. La publicación del email desmentía un bulo difundido por el equipo de la presidenta de la Comunidad de Madrid y publicada en el periódico El Mundo: que había sido la Fiscalía quien había ofrecido este pacto, cosa que después se demostró que era mentira. Durante el juicio, múltiples testigos defendieron la inocencia de García Ortiz, especialmente los primeros periodistas que publicaron la noticia. No destaparon su fuente, pero aseguraron que esta no era el entonces fiscal general.
El Supremo consideró probado que “fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo”, a un grupo de periodistas. Desde el estallido del caso y en el juicio, García Ortiz asumió toda responsabilidad y admitió que ordenó hacer una nota informativa para desmentir lo que decían una parte de periódicos madrileños, que era la Fiscalía quien proponía un acuerdo. Ahora bien, negó haber filtrado el correo. El tribunal manifestó que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", y destacó que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que infringió sin justificación.