La Fiscalía de Madrid se suma a la defensa de Begoña Gómez y pide al juez Juan Carlos Peinado que dé carpetazo a toda la causa en la que está investigando a la esposa de Pedro Sánchez por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo. “Se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos”, sostiene en un escrito de 17 páginas. Y alude al matrimonio de Begoña Gómez con Pedro Sánchez: “Más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal de Begoña Gómez no puede operar como una suerte de presunción que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad, pretendiendo que vaya impregnado siempre del elemento doloso necesario para la comisión del ilícito”, argumenta.

📝 Begoña Gómez volverá a plantar al juez Peinado en la segunda vista sobre el jurado popular

 

No hay elemento objetivo ninguno en las actuaciones que conduzca de forma indiciaria a la afirmación de que la investigada se ofreciera a ejercer su influencia y desplegar eficazmente su ascendencia sobre terceros, dirigida a la consecución de una resolución administrativa favorable, ni tampoco hay elementos que permitan hablar de soborno, presente, dádiva o remuneración o contraprestación de ningún tipo”, concluye el fiscal. El escrito de alegaciones se ha presentado el mismo día que el juez Juan Carlos Peinado ha convocado la vista preceptiva para informar a las partes que la pieza principal de la causa contra Begoña Gómez está abocada a un jurado popular si llega a juicio, igual que la pieza relativa a la malversación por la contratación de su asesora de la Moncloa, Cristina Álvarez. Sin embargo, igual que hace nueve días, la mujer de Pedro Sánchez ha optado por no acudir y por delegar su representación en su abogado, Antonio Camacho. Los otros dos investigados, Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, tampoco han acudido.

Las acusaciones piden que Sánchez también declare como testigo por los presuntos delitos de intrusismo y apropiación indebida

Durante la vista que se ha celebrado esta tarde, las acusaciones populares (encabezadas por Hazte Oír e integradas también por Iustitia EuropaVox, Manos Limpias y el Movimiento de Regeneración Política de España) han pedido otra declaración como testigo de Pedro Sánchez. En este caso, en lo relativo a los presuntos delitos de intrusismo y apropiación indebida. Fuentes consultadas por ElNacional.cat ponen en acento en el hecho de que cuando el presidente español fue citado como testigo (acogiéndose a su derecho a no declarar) en julio del año pasado lo hizo cuando en la causa solo se investigaban los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y fue tres meses más tarde cuando el juez imputó dos nuevos delitos por el software de la Complutense a raíz de una querella de Hazte Oír. De hecho, hace diez días, las acusaciones populares solicitaron a Juan Carlos Peinado que volviera a citar a Pedro Sánchez a declarar como testigo en la pieza relativa a la supuesta malversación por la contratación de Cristina Álvarez.

📝 Las acusaciones piden que Sánchez declare como testigo en la causa de Begoña Gómez por malversación

 

Ahora el juez tiene que tomar una decisión sobre las dos peticiones. Si accede a ello, no sería la primera vez que Sánchez tendría que testificar. En julio de 2024, Peinado se desplazó a la Moncloa para tomarle declaración, pero él se acogió a su derecho a no declarar escudándose en el precepto que le exime de la obligación de declarar como testigo en una causa que investiga a su cónyuge. “Es mi esposa. […] Señoría, me acojo a la dispensa del artículo 416. […] Deseo acogerme al derecho que viene reconocido en la ley”, se limitó a contestar. Posteriormente, el juez consideró que se podían sacar “conclusiones” de su “silencio”.

La Fiscalía esgrime que la “mera presencia” de la persona “no puede ser sin más influencia”

La Fiscalía pone el acento en la supuesta influencia que ejerció Begoña Gómez para conseguir beneficios personales y profesionales: “Es lo que no hemos advertido: influencia, que puede ser directa, con órdenes e indicaciones expresas, o de forma más indirecta (sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia). Pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto. A través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento”, esgrime. “La mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia”, subraya el fiscal José Manuel San Baldomero, que señala que el “despliegue” de las actuaciones de influencia o de “presión moral eficiente” de la que habla la jurisprudencia “deben concretarse a fin de que puedan ponderarse y valorarse de cara a verificar si tienen entidad o capacidad para provocar la actuación favorable del funcionario que ha de resolver”.

Asimismo, el fiscal vuelve a pedir al juez que precise la resolución que se dictó como fruto de esa influencia: “Entendemos a efectos dialécticos que nos referimos a la creación de la cátedra, pero a lo largo de la instrucción se han abordado tantos extremos y se ha divagado en tantas hipótesis y líneas genéricas, que resulta necesario recordarlo”, arguye. Y señala que el “beneficio o ventaja económicamente evaluable no ha sido determinado”. “Ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la Complutense haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas”, reitera.