Begoña Gómez no ha asistido a los juzgados de Plaza de Castilla donde la esperaba Juan Carlos Peinado. El juez que la investiga desde hace un año y medio la citó el miércoles para notificarle formalmente que el futuro juicio por malversación por la contratación de su asesora en la Moncloa (si llega) sería con un jurado popular. Se esperaba que fuera la quinta vez que la esposa de Pedro Sánchez fuera a los juzgados después de las cuatro veces que ha sido citada como investigada, pero fuentes de la Moncloa han confirmado pocos minutos antes de la hora de la comparecencia que finalmente ha optado por no ir. “Acudir es un derecho a ser informado directamente, pero no acudir no influye en el procedimiento”, justifican las mismas voces. El objetivo de la cita era que el juez pudiera “concretar la imputación”, según fija el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Sin embargo, para excusar su presencia, Begoña Gómez se escuda en una circular de la Fiscalía de diciembre de 1995 que “avala que solo hayan acudido los abogados”. Ninguno de los tres investigados ha hecho acta de presencia en los juzgados: ni ella, ni Cristina Álvarez (su asesora), ni Francisco Martín (el delegado del gobierno español a Madrid, que también está imputado).
🔎 El juez vuelve a recibir a Begoña Gómez en Plaza de Castilla mientras la acerca al banquillo de los acusados
❓ ¿Qué es y cómo funciona el jurado popular que podría juzgar a Begoña Gómez?
La circular de la Fiscalía a la que se remite Begoña Gómez concluye que la presencia del imputado en este tipo de citas “no debe considerarse indispensable para la celebración de la comparecencia al no imponerlo así expresamente la ley”, dado que el traslado de la imputación “ha debido hacerse en un momento anterior”, que es lo que, en este caso, hizo el juez el miércoles. La circular sí que subraya que la asistencia del abogado defensor es “preceptiva”. “En la comparecencia, tan solo se van a concretar los términos de tal imputación y siempre ante la presencia de su letrado”, esgrime. “En la comparecencia, no se practican diligencias de instrucción y, por tanto, tampoco la declaración del imputado”, remacha.
En cambio, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado estipula que el juez tiene que poner “inmediatamente en conocimiento de los imputados” que una causa irá por el camino del jurado popular y prevé que “los convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia”. “El imputado estará necesariamente asistido de letrado”, añade. Y esto daba a entender que Begoña Gómez acudirá a la vista. En la comparecencia, primero toma la palabra la Fiscalía y, posteriormente, las acusaciones populares y los abogados de los investigados, que pueden manifestar “lo que estimen oportuno en su defensa” y pueden “instar el sobreseimiento”. Además, las partes pueden “solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas”.

“Evita que el inicio de la investigación quede a expensas de las partes, que pueden provocar dilaciones nunca deseables”
La misma circular resalta que la comparecencia “puede celebrarse pese a la inasistencia” de alguna de las personas: “Esta solución evita que el inicio de la investigación quede a expensas de la voluntad de las partes, que, con su contumacia, pueden provocar dilaciones nunca deseables, y menos en la fase de instrucción en que la celeridad es muchas veces esencial para llegar al esclarecimiento de los hechos”, justifica.
“La ausencia de alguna de las personas cuya presencia no es preceptiva no contradice en modo alguno su finalidad, pues para ellas la asistencia, más que como una obligación, ha de configurarse como una carga procesal”, apostilla. Y, eso sí, abre (un poco) la puerta a que se pueda suspender la cita: “Cosa distinta es que el instructor, ante la incomparecencia de alguna de las partes, considere in casu necesaria su presencia y acuerde la suspensión”. Pero deja claro que la suspensión “no será preceptiva”.
El juez Peinado acerca a Begoña Gómez al banquillo de los acusados
En el auto del miércoles, el juez justificaba la decisión de continuar con la causa por malversación con tres argumentos principales. El primero es que las declaraciones del 10 de septiembre de Begoña Gómez y Cristina Álvarez no pueden tenerse en cuenta en “sentido exculpatorio”. La asesora se negó a declarar y la mujer de Pedro Sánchez solo contestó tres o cuatro preguntas de su abogado y reconoció que su asesora la ayudó excepcionalmente en cuestiones vinculadas a su actividad profesional. El segundo es un pronunciamiento de la Audiencia de Madrid, que en junio concluyó que Cristina Álvarez “desvió recursos públicos para intereses privados”. Y el tercero son los correos electrónicos que ha aportado al juzgado el exvicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense, Juan Carlos Doadrio, que como testigo aseguró que tenía muchos correos con Begoña Gómez y Cristina Álvarez.
📝 El juez Peinado informa a Begoña Gómez de que el juicio por malversación sería con un jurado popular
Con todo, el juez concluía que hay “indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos”. “Se puede inferir con las leyes de la lógica y de la empírica que se cumple el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta”, remachaba. Ahora, la causa se encamina a un jurado popular porque la malversación es uno de los delitos que está previsto a la ley, junto con los homicidios, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, el cohecho o el tráfico de influencias, entre otros. Y siempre que estén en solitario. Quien se encargaría de un futuro juicio serían nueve madrileños escogidos al azar después de tres sorteos.
“Me dice Begoña que te traslade que le encantaría que seguís como patrones de la cátedra”
El juez empezó a investigar a Cristina Álvarez después de saberse que en febrero de 2024 hizo gestiones con un patrocinador a favor de la cátedra de la mujer de Pedro Sánchez: “Me dice Begoña que te traslade que le encantaría que seguís como patrones de la cátedra”, comunicó a la empresa Reale en una posdata de un correo electrónico. Hablaba de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, que ella codirigía en la Universidad Complutense. La Audiencia de Madrid considera que esto “supera claramente sus funciones”, mientras que el abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, lo enmarca en un “favor a la persona para quien trabajas y con el que mantienes una relación de amistad”. Además, arguye que es “difícilmente sostenible” que una conducta “aislada y habitual en los usos sociales” pueda ser un delito de malversación.