La Fiscalía ha pedido al juez que no autorice a la Generalitat a prohibir las reuniones de más de diez personas al Àrea Metropolitana de Barcelona, porque ve esta medida "desproporcionada" y a más el Govern no l'ha justificado "adecuadamente".

Así lo sostiene el ministerio público en un informe remitido al titular del juzgado contencioso número 15 de Barcelona, a quien la Generalitat ha pedido autorización para prohibir reuniones de más de diez personas en el Área Metropolitana delante del repunte de positivos de coronavirus.

Nuevas medidas en Barcelona

Por el contrario, la Fiscalía Provincial de Barcelona no se opone a las recomendaciones y otras medidas, como la limitación de aforo. Esta mañana, el Govern de la Generalitat ha hecho extensivas las medidas de L'Hospitalet a toda el Àrea Metropolitana de Barcelona, la comarca de la Noguera y la zona del Segrià.

Vergés, Budó i Buch EFEBuch, Vergés y Budó en la rueda de prensa de Govern. / EFE 

Se tendrán que cumplir todas las medidas y se han detallado los municipios específicos, sobre todo en las comarcas de Lleida, donde hay matices. Pero la conclusión, tal como ha explicado la portavoz Meritxell Budó, es clara: "Los datos de los contagios no son buenos, por eso estamos aquí. Hay que dar un paso atrás".

A la espera de la resolución judicial

El Govern de la Generalitat està a la espera de la resolución judicial para activar estas restricciones, además de hacerlo en la primera corona metropolitana también en las comarcas leridanas del Segrià y la Noguera. Unas medidas que afectarían cerca de cuatro millones de persones.

Cuando se aplicaron medidas más restrictivas en Lleida y tres barrios de l'Hospitalet, también hubo divergencias entre las políticas de la Generalitat i las valoraciones judiciales. Finalmente, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) avaló las restricciones del Govern, però respecto a la medida propuesta de prohibir las reuniones de más de 10 personas, el juez adviertió que "afecta directamente a un derecho fundamental consagrado en el el artículo 20 de la Constitución española" y no se pueden prohibir estas reuniones siempre que se respeten las obligaciones impuestas y medidas sanitarias en vigor como el uso de la mascarilla y el respeto del distanciamiento social.