Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por la sentencia del TJUE y espera al TC

Portazo esperado. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha comunicado al president en el exilio Carles Puigdemont y al exconseller Toni Comín que continúa su negativa a aplicarles la ley de amnistía por el 1-O, según una resolución comunicada este martes. Puigdemont y Comín, a través de su abogado, Gonzalo Boye, pidieron al instructor que les aplicara la norma del olvido penal, después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) validara la ley y asegurara que no se han afectado fondos de la unión, en la sentencia del pasado 16 de julio.

En la resolución, el magistrado Llarena explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea. Añade que la sentencia del TJUE "impide" mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, el juez mantiene que Puigdemont y Comín, como los líderes independentistas, "obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial" con la organización del 1-O, y por ello mantiene la orden de detención de los dos políticos de Junts en el Estado español.

 

Esperando al TC

Recientemente, Llarena ha comunicado que, si el Tribunal Constitucional (TC) aprueba la amnistía de la malversación de Jordi Turull, de forma contundente, aplicará la amnistía al president y a los exconsellers en el exilio. La respuesta del TC no será inmediata porque ha trascendido que el primer ponente escogido, José María Macías, da la razón al Supremo sobre su negativa a aplicarles la amnistía del delito de malversación. Este hecho implicará, seguramente, que la mayoría progresista del órgano de garantías anule la propuesta de Macías y se escoja un nuevo ponente para hacerla.

El instructor del 1-O destaca en el auto que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados "no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación".

Asimismo, Llarena subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía "no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute". Así, el juez indica en el auto,  que "el TC no ha dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación específica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes".

Negativa a enviarlo al TSJC

Finalmente, el juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) o de los juzgados de Barcelona. Tampoco acepta el archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas, como ha insistido Boye en todos los recursos.