La Fiscalía ha considerado este miércoles en el juicio en la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que no ha quedado acreditado "en absoluto" que la huelga convocada por la Intersindical-CSC el 8 de noviembre en Catalunya fuera por motivos políticos y por lo tanto ilegal.

En su intervención durante el trámite de conclusiones, el fiscal se ha alineado con los argumentos del sindicato convocante y ha rechazado las pretensiones de la demanda de Fomento de Trabajo, que pedía declarar ilegal la huelga porque tenía una motivación política y no laboral.

Así, ha concluido que, tras el juicio y las pruebas aportadas por Fomento, considera "muy difícil" que el tribunal pueda declarar ilegal la huelga porque ello requiere unas condiciones muy estrictas que no se dan en este caso. Sobre el hecho de que uno de los motivos de la huelga fuera la aplicación del artículo 155 de la Constitución, ha opinado que no solo es un motivo político sino que tiene "connotaciones laborales importantes".

En este sentido, ha valorado que el hecho de haber cesado la consellera de Treball y a altos cargos sin designar a un nuevo titular supone "una paralización injustificada y no deseable" de la relación entre esta administración y los trabajadores.

Además, el fiscal ha asumido el mismo argumento de la defensa del sindicato, que ha alegado durante la sesión que toda huelga general es también política. El fiscal, previamente, ha pedido desestimar la demanda, antes de entrar en el fondo de la cuestión, al considerar que el procedimiento y la jurisdicción del pleito no eran los adecuados.

Fomento pide 100.000 euros

Fomento del Trabajo ha reclamado en el juicio, que ha quedado visto para sentencia, declarar ilegal la huelga general convocada por la Intersindical-CSC porque tuvo "motivos políticos".

El letrado de Fomento ha reclamado una indemnización de 100.000 euros por daños y perjuicios a las empresas de la patronal durante esa jornada de paro en Catalunya, y ha asegurado que fue una huelga "ilegal e irresponsable".

Ha defendido que fue ilegal por su motivación política (vulnerando el artículo 11 del Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo), por vulneración de procedimiento al no cumplirse el plazo de preaviso y por abuso de derecho al plantear una huelga de muchos días y después ir convocando.

También ha invocado la falta de legitimación del sindicato para convocar la huelga al solo contar con un 0,4% de delegados y miembros en comités de empresa y administraciones en Catalunya, según sus datos.

La Intersindical-CSC ha asegurado que los motivos por los que fue convocada eran laborales: la precariedad laboral, el decreto del Gobierno español que facilitó el cambio de sede de empresas, y la impugnación de leyes laborales y sociales promovidas por el Parlament, entre otros motivos.

Sin embargo, se ha referido al contexto social y político que vivía Catalunya en esos días de la huelga, alegando que pese a que el motivo de la convocatoria era laboral, "no se puede sustraer a la sociedad de los problemas que puede haber en ella".

El abogado del sindicato ha defendido que se informó con los diez días de antelación necesarios a la Conselleria de Treball, concretamente el 19 de octubre, y ha alegado que sí son un sindicato representativo ya que cuentan con afiliados y miembros de comités en las cuatro provincias catalanas.

Por su parte, el Comité de Huelga ha defendido en el juicio que cumplió con todas sus obligaciones y que no se ha acreditado ninguna transgresión de la normativa, por lo que ha pedido que se dicte una sentencia absolutoria.