“No resulta precisa prórroga de los plazos de instrucción cuando nos hallamos ante el procedimiento ante el tribunal del jurado porque tiene sus propias especialidades y secuencias probatorias de acuerdo a la ley reguladora”. Toque de atención “exclusivamente procesal” de la Fiscalía de Madrid al juez Juan Carlos Peinado a raíz de la prórroga de la investigación sobre Begoña Gómez. Hace una semana, el magistrado prorrogó la instrucción en la que investiga presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida, intrusismo y malversación hasta abril de 2026 alegando que quedan “numerosas diligencias pendientes de resolver” y escudándose en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
📝 El juez Peinado prorroga la investigación contra Begoña Gómez hasta abril de 2026
Sin embargo, en un escrito de alegaciones al que ha tenido acceso ElNacional.cat, el fiscal José Manuel San Baldomero le replica que acordar una prórroga de instrucción “no es procedente” en un procedimiento ante el tribunal del jurado porque este tipo de procedimiento “no se halla sujeto a las limitaciones de los plazos máximos de instrucción y sus prórrogas”. “Este procedimiento tiene evidente sustantividad propia, con un juez instructor que se coloca en una posición de mayor imparcialidad”, concluye.
¿Qué dice el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que la investigación judicial “se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa” y prevé que si “con anterioridad a la finalización del plazo” se constata que “no será posible finalizar la investigación”, el juez “podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses”. Las prórrogas “se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación”.
La que Juan Carlos Peinado acordó la semana pasada es la segunda prórroga de la causa de Begoña Gómez. La primera fue en abril, cuando se cumplió un año del inicio de la instrucción, porque todavía estaban pendientes varios informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Sin embargo, en aquella ocasión el juez todavía no había convertido la investigación en un procedimiento abocado a un jurado popular, cosa que ahora sí que ha hecho y que ha llevado al reproche de la Fiscalía.
Una circular de la Fiscalía y una sentencia del TSJ de Madrid
En su escrito, el fiscal cita dos documentos. Por un lado, una circular de la Fiscalía General del Estado de 2021 que esgrimía que los plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son de “exclusiva aplicación a las causas tramitadas como procedimiento ordinario y diligencias previas del procedimiento abreviado” y subrayaba que, por consiguiente, “quedan excluidos del ámbito objetivo de aplicación del precepto los procedimientos ante el tribunal del jurado”. Por otro lado, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de marzo de 2025 que concluía que los plazos temporales de instrucción establecidos la LECrim “no rigen en el procedimiento ante el tribunal del jurado”.
El juez Peinado quería dos jurados populares, pero la Audiencia de Madrid le paró los pies
El jurado popular irrumpió en la causa de Begoña Gómez el pasado 24 de septiembre. El juez Peinado informó a las partes que la pieza relativa a la presunta malversación por la contratación de su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, sería juzgada por un jurado popular si llegaba a juicio. Tres días más tarde, convocó una vista en los Juzgados de Plaza de Castilla para formalizarlo y Begoña Gómez lo plantó y dejó su representación en manos de su abogado, Antonio Camacho. Cinco días más tarde, el juez tomó la misma decisión para la causa principal, en la que la mujer de Pedro Sánchez está investigada por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo. Y Begoña Gómez decidió volver a plantarlo. Ese día, la Fiscalía pidió el archivo de toda la causa adduciendo que no hay “indicios reales y objetivos”.
Sin embargo, posteriormente, la Audiencia de Madrid ordenó a Peinado que unificara la causa porque hay hechos conexos en las dos piezas. “Ambos comportamientos están íntimamente entrelazados, en tanto que la intervención habitual de quien era directora de Programas de Presidencia de Gobierno [Cristina Álvarez] era supuestamente utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias”, argumentó. “De forma y manera que la prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida, casi en relación de medio a fin, y ello imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión”, apostilló.