La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que revoque la absolución del exconseller de Cultura y diputado de Junts, Lluís Puig, y que lo condene por un delito de desobediencia a 2 años de inhabilitación a cargo público por haberse negado a entregar las 44 piezas del monasterio de Vilanova de Sijena (Huesca) que había en el Museo Diocesano de Lleida, que finalmente se llevó la Guàrdia Civil el 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió a Puig el pasado mayo al concluir que su desobediencia no fue abierta y manifiesta, como requiere el tipo penal. La Fiscalía, sin embargo, en un escrito avanzado por la agencia Efe y al que ha tenido acceso ElNacional.cat, sostiene que la sentencia del alto tribunal catalán “está plagada de errores”, y pide al Supremo que condene a Puig, tal como también pide el Ayuntamiento de Vilanova de Sijena.

Paralelamente, el exconseller de Cultura Santi Vila  hace meses que espera una respuesta de la Audiencia de Barcelona, después  de que la magistrada de lo Penal 20 de Barcelona le denegara la aplicación de la ley de amnistía, y no ser juzgado en el caso Sijena, como a su sucesor.

Esta causa penal continúa, mientras se espera que la jueza de Huesca resuelva sobre si los murales de Sijena, conservados  durante años por el MNAC, deben llevarse al monasterio, a pesar de su fragilidad, y ante las constantes acusaciones del gobierno de Aragón a los profesionales catalanes.

Qué significa "abiertamente"

En su escrito, el fiscal José Martínez Jiménez razona que es conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en casación no se pueden modificar los hechos probados de la sentencia recurrida para revocar una absolución o una condena más leve. Añade que en el caso de la sentencia de Puig, con los hechos probados que recoge el TSJC, ya se lo puede condenar porque -a parecer suyo- el error ha estado del alto tribunal catalán al interpretar la palabra "abiertamente", que se requiere en el delito de desobediencia.

La defensa de Puig, ejercida por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, expuso que la voluntad  del entonces conseller no era desobedecer el mandato de la jueza de Huesca, sino que acababa de tomar posesión del cargo y pedía más tiempo, además de ser informado por los juristas de la Generalitat que habían presentado recurso. Con estos argumentos, el TSJC descartó que la desobediencia de Puig  fuera "una negativa franca, clara, patente, indisimulada, evidente o inequívoca", como exige la jurisprudencia del alto tribunal español. 

Sin embargo, el fiscal asegura que "es  punible la desobediencia que resulte de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran una voluntad rebelde (STS 1203/1997)". Y añade que "el vocablo abiertamente no hace referencia a las formas, sino al fondo, pues el tipo no protege la apariencia, sino lo nuclear: castiga la rebeldía sin paliativos, aunque venga adornada de protestas de acatamiento".

El representante del Ministerio Público concluye: "El fiscal no niega que al tiempo del requerimiento el encausado comunicara las dificultades existentes o que pidiera un plazo mayor sin haber obtenido respuesta; no niega que funcionarios de su departamento advirtieran de la necesidad de descatalogación o que el encausado estuviera preocupado por las consecuencias del incumplimiento. Lo que afirma el fiscal es que el relato de hechos probados suministra base fáctica suficiente para la condena, sin necesidad de introducir ninguna modificación en él, en perjuicio del encausado."