Portazo del pleno del Tribunal Constitucional (TC) a la petición de los eurodiputados exiliados, el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y Toni Comín, contra la Junta Electoral Central (JEC). El tribunal español ha desestimado un recurso de amparo solicitado por los dos eurodiputados contra los acuerdos de la JEC española, a través del cual se rechazaba la validez de la promesa no presencial de acatamiento de la Constitución efectuada por los demandados una vez fueron escogidos a las elecciones europeas de mayo del 2019.

La Junta Electoral Central pactó comunicar al Parlamento Europeo que sus escaños estaban vacantes, así como suspender sus prerrogativas mientras Puigdemont y Comín no cumplieran el requisito del acatamiento presencial. Pero el Constitucional afirma ahora que ya no puede dar el amparo porque los dos ejercen de eurodiputados con total normalidad. La defensa de Puigdemont i Comín, liderada por el penalista Gonzalo Boye, introdujo este lunes un nuevo elemento al debate, pero el TC ha decidido no aceptar el recurso presentado en el cual reclamaban al mismo Tribunal Constitucional que antes de pronunciarse sobre este tema valorara si resolver esta cuestión es competencia suya. La defensa de los eurodiputados en el exilio apunta que se trata de un tema sobre el cual el Parlamento Europeo tiene la decisión final y que, por lo tanto, valorar su legalidad es competencia exclusiva del TJUE.

El TC tiene en cuenta que Puigdemont y Comín son eurodiputados

Como en la sentencia dictada el pasado 15 de noviembre, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta que el Parlamento Europeo aceptó la elección de los demandantes como diputados en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura, y el ejercicio lleno desde entonces de los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo. En otras palabras, el TC vuelve a afirmar que Puigdemont y Comín son eurodiputados y ejercen libremente. Esta circunstancia, que es posterior a los acuerdos impugnados, pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, es decir, acceder a la condición de diputado europeo con pleno ejercicio de la función parlamentaria.

Este ejercicio del cargo representativo no lo niegan los recurrentes al manifestar su discrepancia con la sentencia de hace dos semanas en el escrito registrado este mismo lunes por su defensa. El hecho de que Puigdemont y Comín puedan ejercer de eurodiputados con normalidad ha conducido el TC a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo y de todas las derivadas, lo que justifica la desestimación del recurso de amparo.