"El recurso de los recurrentes no tiene ningún otro objeto que la defensa de una determinada posición política." Este es el argumento central expresado por dos magistrados del Tribunal Supremo en el voto particular, en el cual expresan que se tendría que haber inadmitido los recursos de reposición presentados por el PP, Cs y parlamentarios, y Vox contra los indultos a los independentistas catalanes. De forma inesperada, el 24 de mayo pasado, la sala contencioso-administrativa, propiciada por un cambio de magistrado, admitió el recurso de los partidos y de Enric Millo, exdelegado del Gobierno en Catalunya en el 2017. El tribunal Supremo ha hecho público hoy jueves las resoluciones del tribunal dividido (3 a favor y dos en contra de los recursos) y el voto particular de los magistrados Octavio Juan Herrero y Ángel Ramón Arozamena, donde exponen el mismo argumento de rechazo a todos los recurrentes.

Los magistrados Herrero y Arozamena, al contrario que sus otros tres compañeros, consideran que no se tendrían que haber aceptado a trámite los recursos al considerar que los tres partidos políticos no están legitimados para recurrir contra la decisión del Gobierno de conceder la medida de gracia, tal como defiende la Abogacía del Estado, y como inicialmente resolvió la sala, con otros magistrados, y también divididos por tres votos a favor del rechazo y dos en contra. Para ellos, los partidos no son víctimas directas del delito de sedición, según la sentencia penal del Tribunal Supremo, y, por lo tanto, no pueden recurrir los indultos parciales.

Argumentos

En concreto, los dos jueces exponen que la sentencia penal contra los independentistas catalanes fija el bien jurídico, público e institucional, protegido por el delito de sedición, y "no incide en la reparación de los concretos derechos de los parlamentarios ni de los actos violentos, intimidación o amenazas que se refieren los recurrentes como justificación de su legitimación". Es decir, que el cumplimiento de la pena "no tiene ninguna incidencia en la reparación de los intereses particulares invocados", que como en el caso de Millo, exponía que había sido insultado y perseguida su familia.

Los dos magistrados también reprochan a Inés Arrimades, Carlos Carrizosa y José Espejo-Saavedra que entren en "contradicción" al exponer las motivaciones como víctimas, ya que primero indican que afectan a toda la sociedad y después a ellos, como parlamentarios.

Críticos

En el voto particular, los dos magistrados son críticos con sus compañeros al asegurar que "es el legislador el que, valorando el alcance de los intereses públicos, generales, colectivos e institucionales, determina y delimita la legitimación para la defensa de los mismos", y detalla que por ejemplo se ha añadido el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, entre otros. También exponen que los recurrentes han expresado muy claramente su interés y, por lo tanto, no hay que esperar a dictar sentencia para aclarar si están o no legitimados. Como pasará ahora.

Prisión

Ahora, el tribunal contencioso tiene que recibir la respuesta de la Abogacía del Estado, y es posible que una de las partes vuelva a hacer una alegación la admisión de los recursos y hará falta que conteste, también. Finalmente, se entrará en fase de prueba y después el tribunal dictará sentencia. Así, la respuesta tardará, al menos, medio año, y si al final el tribunal tumba los indultos, el Gobierno podría volver a conceder indultos parciales a los independentistas catalanes. El PP ya ha anunciado que si gobierna, les hará volver a entrar en la prisión.

 

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