El Gobierno español contempla todas las posibilidades para frenar el procés soberanista. También la de activar el estado de excepción para intentar pararlo, a partir del artículo 116 de la Constitución, el referente a los "estados de alarma, excepción y asedio". Así queda detallado en el texto que el ejecutivo de Mariano Rajoy ha hecho llegar a la Comisión de Venecia del Consejo Europeo, y al que ha tenido acceso El Nacional, para defender la última reforma de la ley del Tribunal Constitucional, que fue aprobada gracias a la mayoría absoluta del PP.

La reforma contempla medidas coercitivas en caso de que se desobedezcan las sentencias del alto tribunal, entre las que cita el artículo 155 -donde se suspendería la autonomía de Catalunya- o el artículo 116 -donde se podría decretar el estado de excepción. Hasta ahora el Tribunal Constitucional no tenía capacidad de sanción o de inhabilitación.

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En el documento, que fue enviado el pasado 29 septiembre de 2016 pero que no se ha publicado hasta hoy, el Gobierno español asegura tener mecanismos "constitucionales" y "excepcionales" que se podrían adoptar en casos de "grave urgencia constitucional". Aquí es donde citan el artículo 116 de la carta magna, el referente a "estados de alarma, excepción y asedio".

Según la alegación del Estado a la Comisión de Venecia, tanto el artículo 155 como el 116 establecen "un enfoque constitucional gradual para hacer frente a una grave amenaza contra el sistema constitucional, o incluso que ponga en peligro su propia existencia". El Estado se escuda defendiendo que gobiernos como el de Alemania confieren "poderes excepcionales al gobierno estatal o federal para hacer frente a estos retos de manera eficiente",

El documento, sin embargo, deja claro que es sólo en situaciones extremas, donde se platee un "serio riesgo de naufragio constitucional", cuando se podrían aplicar estos artículos. Como por ejemplo, sigue el texto, si hubiera una "fuerte reticencia de un gobierno local o regional para cumplir las sentencias y decisiones del Tribunal Constitucional, desafiando abiertamente las facultades ejecutivas de las Cortes y que supusieran un riesgo para el sistema constitucional en su conjunto".

Primero, sin embargo, se aplicaría el artículo 155, suspendiendo así la autonomía. "Si la situación coge más gravedad, el artículo 116 también podría ser aplicable", concluye el documento que cita así explícitamente el estado de excepción.