Denegada por primera vez la amnistía a un agente de los Mossos d'Esquadra, investigado por lesiones y maltratos. Ha sido la sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona quien ha estimado el recurso de apelación presentado por Irídia en nombre de T. S., un joven agredido en 2019, y ha revocado así la decisión del Juzgado de Instrucción núm. 4 sobre el archivo de la causa por la aplicación de la amnistía. Según la asociación de derechos humanos, el tribunal ha hecho valer que la causa se había abierto e investigado por posibles maltratos policiales —trato inhumano o degradante— y ha establecido que no puede aplicarse la amnistía sin celebrar antes el juicio oral, que debe permitir determinar la naturaleza de los hechos y si pueden quedar excluidos de la ley.
El caso investiga la lesión sufrida por T. S. el 18 de octubre de 2019, cuando recibió el impacto de un proyectil de foam en la pierna y otro en la mochila, mientras corría para alejarse de la zona de la calle Provença —entre el paseo de Gràcia y Rambla Catalunya. Tras la imposibilidad de identificar al agente autor de los disparos, la investigación se continuó contra el superior jerárquico del agente, como último responsable de la actuación.
La necesidad de un juicio oral
Ahora, el tribunal ha apuntado que no se puede descartar que se hiciera uso del proyectil de foam sin que concurrieran las condiciones que permitían su autorización. Además, los hechos ocurrieron fuera de la zona de las protestas, poniendo en cuestión la justificación policial basada en el contexto de desórdenes públicos. La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo una investigación exhaustiva y efectiva antes de cerrar causas de posibles torturas o tratos degradantes. Así, concluye que, una vez se ha hecho una investigación suficiente —como en este caso—, la jurisprudencia obliga a llevar la cuestión a juicio oral para poder practicar todas las pruebas con las debidas garantías.
Desde Irídia han considerado que el tribunal ha roto de esta manera la hegemonía interpretativa sobre la aplicación automática de la ley de amnistía y que ha abierto la puerta a excluir de su cobertura los casos de violencia policial, si bien es verdad que ya se había denegado la misma amnistía a los cuatro policías españoles acusados de reventar el ojo a Roger Español. Finalmente, la asociación ha asegurado que la resolución notificada el pasado 10 de octubre, pocos días antes del sexto aniversario de los hechos, constituye un precedente relevante en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad policial.