Ante un estado de alarma que ha sido fuente de conflicto, por el mando único del Estado, Junts per Catalunya propone una alternativa legal sólida al artículo 116 de la Constitución española. Se trata de una batería de reformas legales, a la que ha tenido acceso ElNacional.cat, que modifica la ley del estado de alarma y la ley general de salud, al mismo tiempo que prorroga las medidas ya aprobadas sin necesidad de mantener este instrumento. Esta herramienta jurídica alternativa, que ha sido registrada esta tarde, ha sido diseñada por el abogado Gonzalo Boye.

En primer lugar, según el borrador, JxCat propone una reforma de la ley que regula el estado de alarma, del año 81, para modificar cuatro artículos y añadir una disposición adicional. Según el nuevo redactado, se establece que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, se tomarán las medidas "estrictamente indispensables" y que "no puedan ser abordadas, en su respectivo ámbito territorial, por las autoridades". Una vez finalizado el estado de alarma, las medidas necesarias "serán adoptadas, en todo caso, mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes". También incorpora que el estado de alarma, excepción o sitio "no alterará la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas prevista en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía".

Con respecto a la desescalada, la reforma legal propone que se gestione de forma descentralizada y "se rija" por lo previsto en la ley de medidas especiales en materia de salud pública y por la legislación de las comunidades autónomas. Correspondería "únicamente a las autoridades en cada caso competentes la ordenación de este proceso, que no exigirá el mantenimiento de la declaración del estado de alarma". De hecho, se considerarían autoridades competentes "los que ostenten los respectivos títulos competenciales de acuerdo con la Constitución y los Estatutos".

Según el borrador, el estado de alarma no podría exceder los quince días y se podría prorrogar "sólo con carácter excepcional" y con la autorización del Congreso. Estas prórrogas tampoco podrían exceder el plazo de quince días.

Una nueva disposición adicional establece que "las comunidades autónomas podrán adoptar todas las medidas que estimen oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias".

Alternativa para confinar

En paralelo, Junts per Catalunya propone modificar la ley de medidas especiales en materia de salud pública, cambiando el artículo tercero. El nuevo redactado establece que la autoridad sanitaria "podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos o de la población en riesgo potencial y de su entorno inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". En este sentido, señala que "estas medidas podrán incluir, en su caso, el confinamiento total o parcial de la población, medidas tendentes a asegurar el distanciamiento social" así como medidas de prevención y contención.

La iniciativa también contempla la modificación de un artículo de la ley general de sanidad, para que, "en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud", las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas que consideren pertinentes como "la incautación o inmovilización de productos, la suspensión del ejercicio de actividades de todo tipo, el cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas".

Extensión de las medidas

Finalmente, desde JxCat proponen una ley de extensión de los efectos de las medidas extraordinarias adoptadas en el marco de esta crisis. En esta, establece que, finalizada la vigencia del estado de alarma, continuarán vigentes los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera "por un plazo de treinta días naturales". Entre otros, establecen las limitaciones a la circulación y las medidas de contención de la pandemia. Del mismo modo, continuarían vigentes las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes hasta ahora. Todo esto podría ser modificado o derogado "por las autoridades en cada caso competentes". Cuando expiren estos treinta días, quedarían derogados si las autoridades competentes no decidieran lo contrario.

En paralelo, las normas con rango de ley aprobadas durante la pandemia, supeditadas al estado de alarma, "se entenderán extendidas mientras subsista la situación de emergencia sanitaria".

"Marco jurídico moderno"

"La respuesta jurídica dada por el estado español a la crisis sanitaria no se corresponde con la que han ofrecido los países de nuestro entorno, que no han recurrido a mecanismos extraordinarios, sino a aquellos previstos en sus ordenamientos ordinarios", constata JxCat en la exposición de motivos. Proponen estas reformas legales urgentes después de evidenciar "dudas interpretativas" a la hora de utilizar legislación ordinaria en el estado español. Lo hacen para "disponer de un marco jurídico moderno, propio de un estado democrático y de derecho y que encaje dentro del conjunto de estados miembros de la Unión Europea".

 

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