El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la reforma del Reglamento del Parlament que establecía un nuevo procedimiento legislativo de lectura única y que permitía aprobar leyes por la vía urgente. Esta reforma fue propuesta y aprobada por la mayoría de Junts pel Sí y la CUP para permitir la desconexión exprés.

Ahora bien, el TC pone una condición. Para que se puedan aprobar leyes por la vía urgente, hace falta que se incluya un trámite de enmiendas, cosa que la reforma no explicitaba. El tribunal considera que si la oposición no pudiera enmendar los proyectos legislativos, se vulneraría el derecho de representación política protegido por la Constitución.

El pleno del TC, por unanimidad, ha dictado una sentencia interpretativa sobre la nueva redacción del artículo 135.2 del reglamento, que fue reformado el 26 de julio. Este precepto fue recurrido por la Abogacía del Estado al no prever de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentaran enmiendas a las proposiciones de ley tramitadas mediante el procedimiento de lectura única, circunstancia que, según el demandante, vulneraría el derecho de representación política del artículo 23.2 de la Constitución.

En una sentencia, el pleno dispone que "no es inconstitucional el artículo 135.2 del Reglamento del Parlament de Catalunya, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8, en el sentido que su redacción no quiere decir que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas". En el citado fundamento, el tribunal reconoce que el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él; sino que se tiene que entender como falta de una expresa previsión normativa.

El tribunal afirma que corresponde ahora al Parlament de Catalunya, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y lo tiene que hacer, en todo caso, respetando el derecho de participación política.

La sentencia señala que una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, ya que estas sólo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria.

De hecho, según la doctrina constitucional, el derecho de enmienda forma parte del núcleo esencial de la función representativa: es uno de los principales instrumentos a través del cual los diputados y grupos parlamentarios participan en el proceso de elaboración de las leyes y contribuyen así a formar la voluntad de la cámara; es el instrumento a través del cual los parlamentarios manifiestan sus posiciones sobre las iniciativas legislativas, el que permite a los ciudadanos conocer la posición defendida por sus representantes; y, finalmente, es un derecho que está al servicio del pluralismo político al permitir que la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las iniciativas de la mayoría.

De todo eso se deriva que el derecho de enmienda en el procedimiento legislativo entronca directamente con el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, formando parte integrante del núcleo esencial de la función parlamentaria. En otras palabras, según el TC, no es un mero derecho reglamentario, sino un auténtico contenido central del derecho fundamental de participación política.

El tribunal avala estos razonamientos teniendo en cuenta, además, tanto la autonomía de las cámaras y asambleas legislativas como los usos parlamentarios que pudieran desarrollarse en la interpretación y aplicación del mencionado precepto.