Votación criminalizada. Un vecino de Sant Andreu de la Barca ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad, cuando participaba en proteger un centro de votación del Referéndum el 1-O de 2017, y cayó al suelo con un agente de la Guardia Civil. En el juicio, el octubre pasado, la abogada del Estado le pedía tres años de prisión, mientras la fiscalía, 18 meses de prisión. Al final, la titular del juzgado penal 2 de Barcelona ha rebajado el castigo a seis meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad, además de pagar una multa de 210 euros por un delito de lesiones leves y 500 euros de indemnización al agente. La sentencia ya ha sido recurrida por la defensa, ejercida por el penalista Àlex Solà.

En la jornada del 1-O, además de cargas policiales por todo el país, se detuvieron seis votantes por parte de la policía española y la Guardia Civil. En octubre de 2019, uno de ellos aceptó una condena rebajada de 9 meses de prisión, castigo suspendido si no delinque en dos años. Se trata de un vecino de Sant Joan de Vilatorrada que admitió haber tirado una silla a un agente de la Guardia Civil, que le dio en las piernas, en el interior del instituto Quercus de Sant Joan de Vilatorrada. Aceptó el castigo por un atentado contra la autoridad y un delito leve de lesiones, con una multa de 360 euros. Los agentes del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) consiguieron entrar en el local de votación, después de romper un cristal de la puerta del centro, que los vecinos habían cerrado para evitar la entrada del cuerpo armado.

Hechos

En el caso de Sant Andreu de la Barca, los hechos pasaron en la entrada del CAP, donde unos treinta vecinos se pusieron delante para evitar la entrada de agentes de la Guardia Civil en la busca de urnas del 1-O. Hubo un forcejeo y el acusado cayó rodando escaleras abajo con un agente y, en el suelo, fue detenido por tres agentes más. En el juicio, el octubre pasado, Robert Pasqual negó haber agredido ningún guardia civil y aseguró que los agentes, procedentes de Sevilla, le dijeron “sin ningún respeto”: “Entraremos a las malas o a las peores”, y que lo empujaron “afuera”. Una afirmación que corroboraron cuatro vecinos más, también “expulsados a empujones” y que repitieron que estaban “para votar”, a las incisivas preguntas de la fiscal. El sargento de la Guardia Civil con quien primero se encontró el acusado aseguró que “hasta tres veces” se les pidió que se apartaran y que “actuaban por orden judicial del TSJC”, reafirmado por cuatro agentes más. Un agente explicó que "el acusado cogió por el cinturón el sargento, y él lo sacó, pero el vecino lo acometió", cayeron por las escalas y el vecino “lo intentó ahogar con un codo” y pidió ayuda a otros compañeros, que aseguraron que el hombre hacía “una gran fuerza” y mordió un de ellos, que “gracias a Dios”, llegó a exclamar la abogada del Estado, llevaba guantes protectores y no lo lesionó. Un video muestra la acción de la Guardia Civil, que incluso arranca una puerta del centro, y el forcejeo.

 El abogado defensor, Alex Solà, reprochó a la fiscal que dijera que “el 1-O era ilegal, cuando el TC solo lo había suspendido y no se prohibió votar”. El abogado añadió que, si había más de 20 vecinos concentrados, “ejercían su derecho de manifestación, no suspendido, y que se tendría que haber respetado sin entrar a sangre y fuego”. Aseguró que el agente lesionado al muslo se clavó un mosquetón en la caída y que no fue por acción del vecino. 

Derecho de protesta

En el recurso de apelación, el abogado pide a la Audiencia de Barcelona que acuerde que se repita el juicio sin la presencia de la abogacía del Estado, la cual solicitó más castigo que la fiscalía. Y si no es así, que se absuelva el vecino de Sant  Andreu de la Barca porque ejercía su derecho de manifestación. En el escrito, Solà hace una completa exposición del que incluye el derecho de protesta, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), y que ampara la acción que hizo el vecino condenado, aunque sea al mínimo castigo que recoge el delito de atentado contra la autoridad. Las conductas pueden incomodar u ofender a las autoridades, y se tienen que permitir, insiste el TEDH.

Solà añade: “Aunque admitiéramos dialécticamente que la motivación de los manifestantes, y entre ellos, mi representado se amplió de la de votar a la de no permitir la retirada de las urnas por parte de la Guardia Civil, esto no excluiría el carácter de manifestación de la concentración que protestado, legítimamente en un país democrático, contra una decisión judicial a través del ejercicio del derecho fundamental a la manifestación. Tampoco lo excluiría la resistencia a ser disuelta la manifestación de manera contraria a lo previsto a la LO 9/198 por parte de la Guardia Civil, ni el hecho que no hubiera intervenido comunicación, como ha reconocido en reiteradas ocasiones el TC." Por todo esto, insiste que no existió atentado. Y añade que el eximente de actuar en el marco de un derecho fundamental como el de la protesta “alcanzaría igualmente a desactivar cualquier calificación penal de los hechos como resistencia o desobediencia”.