El expresidente de la Generalitat Quim Torra y el ex-vicepresidente del Parlamento Josep Costa han presentado un texto de alegaciones a la Audiencia Nacional contra la petición de inadmisión de su recurso por parte del Gobierno, que justifica asegurando que no ha espiado a los dos demandantes. En un escrito del 16 de septiembre pasado enviado al tribunal, el CNI dice que no tiene ningún expediente sobre Torra y Costa "consistente en la intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenaje de la información y comunicaciones de las recorrientes". Además, el CNI asegura que "no ha realizado ninguna actuación de las mencionadas por las recorrientes en su demanda". A la vez, la fiscalía considera que los potenciales delitos denunciados por el presidente Quim Torra y Josep Costa tienen que tener consideración penal y pide que no sean admitidos por la vía del contencioso-administrativo.

Contra estas peticiones, los dos demandantes exponen en sus alegaciones que el recurso contencioso-administrativo se ha dirigido contra el presidente del Gobierno y contra el gobierno mismo a la vez. Y que la sala de la Audiencia Nacional ha pedido tan sólo al Ministerio de Defensa que respondiera de las acusaciones sin tener la potestad de reconducir una acusación como la que se interpuso. Por otra parte, recuerda a la sala de la Audiencia que se ha denunciado "el acceso ilícito a datos personales, información o comunicaciones privadas de los recurrentes mediante sus dispositivos móviles o, indirectamente, mediante el acceso a los dispositivos de personas vinculadas a ellos, por parte del presidente del gobierno, el gobierno de España y la Administración General del estado".

En este sentido, Quim Torra y Josep Costa consideran que es "grave" que el CNI afirme mediante un certificado de respuesta a petición de la Audiencia por esta causa que no se ha hecho caso de estas acciones denunciadas cuando son "de conocimiento público y han sido reconocidas y justificadas en sede parlamentaria por varios representantes del Gobierno, incluido el mismo presidente Pedro Sánchez". En el texto de alegación, Torra y Costa recuerdan que el Gobierno reconoció haber espiado una lista de 18 personas, la mayoría de las cuales tenían una comunicación estable y frecuente con ellos y, por lo tanto, no se puede negar que se ha obtenido y procesado información sobre ellos y comunicaciones hechas también por ellos.

Torra y Costa reclaman sus derechos

El presidente Quim Torra y Josep Costa, en sus alegaciones, explican que no hay ninguna duda sobre la existencia de actuaciones susceptibles de revisión judicial y que no está acreditado que todas sean de carácter penal exclusivamente. Que una actuación pueda ser constitutiva de delito penal no excluye el derecho del denunciante de acudir a la vía civil del contencioso-administrativo, como queda claro en el Código Penal. Por eso, consideran que la sala del contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional española tiene que rehusar la petición de inadmisión del recurso que hacen la fiscalía y la Abogacía del Estado.

Además, después de que el Ministerio de Defensa haya respondido a la petición de la Audiencia Nacional pidiendo los expedientes sobre Torra y Costa diciendo que no existen, los recorrientes alegan que es imposible que el Gobierno no tenga ningún expediente sobre ellos cuando, como mínimo, tendrían que estar los expedientes de los requerimientos de información que ellos mismos presentaron al Gobierno pidiendo toda la información recogida a raíz del espionaje. El solo hecho de haber presentado aquellos requerimientos ya tendría que haber propiciado la apertura de un expediente en la administración del estado, aseguran.

Con todo, Torra y Costa recuerdan que su demanda es para proteger sus derechos ante "la evidente vulneración del Reglamento europeo (2016/679) sobre los datos personales protegidos de los recurrentes", más allá que estos datos se hayan obtenido de manera directa o indirecta, legal o ilegal. Por todo eso, Quim Torra y Josep Costa consideran que la inadmisión del recurso presentado significaría una "flagrante" denegación de justicia, o lo qué es lo mismo, una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva.