El Govern de Salvador Illa se ha puesto a disposición del Ministerio de Juventud e Infancia para acoger a menores de Ceuta. "El Gobierno de España ya ha puesto en marcha las medidas oportunas para hacer frente a esta crisis humanitaria, y Catalunya las apoya, como no podía ser de otra manera", han explicado fuentes del Departament de Drets Socials a ElNacional.cat. Catalunya se posiciona así a favor del reparto de los menores en medio de la polémica política que cuestiona el reparto por todo el Estado. Desde Junts, la portavoz del partido en el Congreso de los Diputados, Míriam Nogueras, rechazó ayer ofrecer Catalunya como destino para más menores no acompañados, teniendo en cuenta que no se dispone de los recursos necesarios para atender la emergencia. El Gobierno ha advertido que, si las comunidades autónomas se niegan a participar en el reparto, deberá actuar de oficio la fiscalía de menores, teniendo en cuenta que esta distribución está marcada por ley.
En Ceuta, entre la semana pasada y esta, han llegado cerca de 1.328 menores no acompañados. Por ley, a Ceuta le toca acoger a 90 menores, de modo que las autoridades locales han advertido que la situación actual es insostenible y que el reparto es "inevitable". A estas alturas, según ha reconocido el gobierno español todavía hay menores en la vía pública y se trabaja para ofrecerles una solución lo antes posible. Tras la llegada masiva de la semana pasada, en Ceuta todavía hay 2.500 personas y se desconoce si los menores que se encuentran en este grupo han abandonado la ciudad autónoma por libre.
El Congreso de los Diputados dio en abril del 2025 al real decreto ley que modificaba el artículo 35 de la ley de extranjería y que estableció como obligatoria la distribución de menores migrantes no acompañados entre comunidades autónomas cuando estén saturadas, como Canarias o Ceuta. El texto que se aprobó establece que las comunidades que cuenten con una presencia de menores no acompañados que triplique su capacidad ordinaria deberán trasladarlo al Gobierno para que se activen los mecanismos de reubicación en un período de 15 días.
Criterios de distribución
El artículo modificado establece una serie de criterios para la distribución de estos niños y jóvenes, como la población, la renta per cápita, el esfuerzo realizado con anterioridad por cada comunidad autónoma en la acogida, la tasa de paro, el número de plazas o la insularidad del territorio, entre otros.
