La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve las prejudiciales del juez Pablo Llarena para poder reactivar las euroórdenes de detención de los independentistas catalanes en el exilio, hecha pública este martes, clarifica conceptos, pero no abre un camino fácil, como ha admitido el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, menos triunfalista que el presidente en funciones del Tribunal Supremo. El juez Llarena no tardará en reactivar la orden de detención y entrega del exconseller Lluís Puig por el delito de malversación de fondos públicos por el 1-O, ya que no es aforado en el Parlamento Europeo. Y habrá que ver si los tribunales belgas en su respuesta estrenan el concepto "grupo objetivamente identificable", creado por el TJUE, después de la insistencia de los abogados catalanes en la vista de Luxemburgo para hacer entender a los magistrados europeos que las leyes "se retuercen" cuando se trata de la causa catalana; es decir del procés de Independencia de Catalunya. Y desaparecido el delito de sedición, Un nuevo elemento en la causa del exilio es que si finalmente los tribunales aprueban entregar al president Carles Puigdemont por el delito de malversación de fondos públicos, aparte de la desobediencia, tendría que ser juzgado por un tribunal popular. ¿Y dónde tendría que ser? ¿En Madrid? ¿En Barcelona?

El tribunal de jurado se define como la institución en la cual participan directamente los ciudadanos en la Administración de Justicia. El tribunal popular es formado por 9 personas (y 2 suplentes) más un magistrado de la audiencia provincial, donde hayan pasado los hechos, como puede ser Barcelona o Girona. La ley del jurado enumera unos delitos específicos que han de juzgarse por este procedimiento. Están los delitos contra la persona, como el asesinato, y también los cometidos por funcionarios o cargos públicos, como la malversación de fondos públicos. Además, el artículo 2 de la ley de Jurado fija que "en razón del aforo del acusado, el juicio del Jurado se tiene que celebrar en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia". No hay ningún precedente reciente de la celebración de un jurado en el alto tribunal español. En la causa del procés se ha innovado mucho y se ha roto cierta jurisprudencia, recuerdan algunos juristas. Si llegara este supuesto, ¿el president Puigdemont tendría que ser juzgado por 9 ciudadanos de Madrid? ¿O de Barcelona? La ley fija que un delito se tiene que investigar y juzgar donde pasan los hechos. Y en el caso del president Puigdemont, si fuera delito lo que hizo, lo ejecutó en el Parlament y en el Govern. Es decir, en Barcelona. En cuanto al delito, el exconseller Puig también tendría que ser juzgado por un tribunal popular, y en ser diputado por Junts en el Parlament, le correspondería en el TSJC.

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Puigdemont, con su abogado y los exconsellers en el exilio, valoran la sentencia del TJUE, el martes pasado en Bruselas / Foto: Consell per la república

La causa del juzgado 13, un precedente

Con respecto al delito de malversación y el tribunal de jurado, ya hay un precedente en el caso de los altos cargos procesados por los preparativos del 1-O. David Aineto, abogado de los técnicos del Departament de Treball David Franco y David Palanques y del entonces delegado del Gobierno en Suiza, Manuel Manonelles, pidió a la magistrada del juzgado de instrucción 13 de Barcelona que instruyera la causa para ser juzgada por un tribunal de jurado, ya que se les acusa del delito de malversación, el cual está incluido en este procedimiento. Y, se le denegó este procedimiento al asegurar que también había acusados por prevaricación, el cual —según la ley— es el único delito que puede hacer excluir el procedimiento de jurado. Los independentistas juzgados en el Supremo eran acusados del delito de rebelión, además de malversación, el más grave del Código Penal, que también excluye el jurado. 

Aineto ha asegurado a ElNacional.cat que si el president Puigdemont es reclamado "solo" por el delito de malversación "tiene que ser juzgado por el pueblo"; es decir, por un tribunal popular. Y tendría que estar en Barcelona porque es donde pasaron los supuestos hechos delictivos. Añade que el Supremo es competente para juzgar una persona por su aforo, que la ley deja claro que son los diputados del Congreso y del Senado, pero en el caso de los europarlamentarios, solo lo fija jurisprudencia de la sala penal. ¿Y si el Supremo se empeña en juzgarlo?  "Que renuncie a su aforo", aconseja Aineto a Puigdemont para no tener que ser juzgado por nueve ciudadanos de Madrid. El Supremo puede inventarse cualquier cosa, alertan desde la defensa de Puigdemont, como ya se ha visto con la reinterpretación de la competencia.

El Supremo no es competente

Las defensas de los independentistas catalanes, condenados y pendientes de juzgar, siempre han denunciado que el Tribunal Supremo no es el tribunal competente para investigarlos y juzgarlos, ya que los hechos pasaron en Catalunya, la mayoría en Barcelona, y, por lo tanto, la competencia es del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para los aforados y en juzgados ordinarios de Barcelona ordinarios.  Así también lo interpreta el TJUE al insistir en que hay que respetar al juez predeterminado por la ley, hecho que podría ser un triunfo para los catalanes, que han expuesto este derecho vulnerado en las demandas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Precisamente, el abogado Gonzalo Boye ya ha utilizado la sentencia del TJUE en el recurso, contra el nuevo auto de procesamiento del president Puigdemont, en la cual insiste en que el Tribunal Supremo no es competente ni para investigarlo ni para juzgarlo; y menos el juez Llarena por su "manifiesta" falta de imparcialidad. "En su resolución de 23 de octubre de 2020, esta sala (Supremo) admitió que no existía una base legal expresa por la pretendida competencia de la sala segunda del Tribunal Supremo, como hemos sostenido por espacio de más de cinco años, y, por lo tanto, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley", afirma el penalista en el recurso presentado este viernes, en el cual le pide que se inhiba a favor de un juzgado de instrucción de Barcelona con el fin de no incumplir la norma europea.

En el recurso, Boye también se opone a la tesis de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado de acusar Puigdemont por el delito de desórdenes públicos. Y, reprocha a la Abogacía del Estado que no haya impugnado imputar al presidente catalán la malversación agravada, fijada por Llarena, mientras que a los condenados por el Supremo defiende que se les aplique malversación atenuada, acordada por ERC y el PSOE, y "diametralmente opuesta a la postura" del juez Llarena.

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El magistrado Manuel Marchena preside el juicio a los independentistas catalanes, en el 2019 / Foto: Efe

La adaptación de la sentencia del procés

Hay que ir por partes, antes de hablar de futuros juicios. Primero, la sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, tiene que revisar la condena a los independentistas catalanes y adaptarla a la reforma del Código Penal. La sala, seguramente, hará la misma lectura que Llarena, en la actualización del auto de procesamiento de los exiliados. Es decir, aceptará la condena por malversación agravada, pero no equiparará al derogado delito de sedición a los desórdenes públicos agravados, como le reclama la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Y, por lo tanto, validará que Llarena pueda reclamar Puigdemont "solo" por el delito de malversación.

Las euroórdenes, en la recámara

Paralelamente, el juez Llarena ya puede volver a hacer una euroorden para la detención y entrega del exconseller Puig a los tribunales belgas, que ya se lo denegaron una vez porque no tenía suficientes garantías de tener un juicio justo y además ya exponía que no se le respetaba el juez predeterminado por la ley. El TJUE dejó claro que Llarena puede activar, tantas como quiera, de euroórdenes. Ahora bien, siempre con respecto de los derechos humanos.

La reactivación de euroórdenes para hacer detener al president Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí tendrá que esperar unos cuantos meses. Está previsto que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) haga pública en marzo las dos sentencias en las cuales tiene que aclarar si el Parlamento Europeo actuó correctamente o no al sacarles la inmunidad para poder entregarlos al Estado español. Estas resoluciones no son firmes y se podrá presentar recurso al TJUE. 

Además, si los tribunales europeos dan la razón a la Eurocámara, el juez Llarena tendrá que empezar de nuevo: hacer un nuevo suplicatorio al Parlamento para que levante su inmunidad y volver a pedir su entrega a los tribunales belgas. Por lo tanto, la reactivación de la detención de los catalanes en el exilio no puede ser inminente. Y el juez Llarena lo sabe.