El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no se ha mostrado tan confiado como el presidente en funciones del Tribunal Supremo, Francisco Marín, respecto de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determinó que "en principio" Bélgica no puede denegar una euroorden. "Tenemos que trabajar, poner a disposición de las autoridades belgas, que seguramente lo solicitarán, más información," ha afirmado el fiscal general en declaraciones en RNE. Así, mientras que Marín aseguró que "los tribunales belgas no se podrán oponer a las euroórdenes de los tribunales españoles" para extraditar al president en el exilio, Carles Puigdemont, y los exconsellers en el exilio, García Ortiz no se ha mostrado tan confiado y no ha querido entrar en "especulaciones".

Se ha limitado a asegurar que la justicia española colaborará con las autoridades belgas, y en este sentido ha afirmado que "si hay que volver a otras instancias o tribunales, se hará". A pesar de todo, en opinión del fiscal general, la cuestión no se encuentra en "la Fiscalía española ni siquiera en los tribunales españoles, sino en la belga, que tiene que dar respuesta a lo que le ha dicho el TJUE". En este sentido, García Ortiz ha reconocido que la sentencia es "tajante" en algunos aspectos, pero que "no lo es tanto" en otros, y por este motivo ha señalado que "como cualquier decisión de un tribunal, tiene que ser interpretada". "Hay que ver cómo se resuelve la revisión de la sentencia después de la destipificación de la sedición y cómo influye eso en el cumplimiento de las euroórdenes, pero estamos delante de un escenario realmente incierto".

¿Qué dice el TJUE?

El TJUE emitió este martes una sentencia para dar respuesta a las siete cuestiones prejudiciales planteadas por el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena después de que la justicia de Bélgica denegara la petición de extradición del conseller en el exilio, Lluís Puig. El TJUE ha determinado que un estado miembro de la UE no puede negarse, "en principio", a ejecutar una euroorden. Sin embargo, sí que puede aplicar una disposición nacional que prevea que se puede denegar la orden de detención cuando "dé lugar a la vulneración de un derecho fundamental". El TJUE añade que se puede denegar la euroorden si se valora "la existencia de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que tiendan a demostrar la existencia de un riesgo real que vulnere" el derecho a un juicio justo "a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas o de deficiencias que afecten a un grupo objetivamente identificable de personas al cual pertenezca el interesado".