El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, mantiene el procesamiento al president a l'exilio Carles Puigdemont por los delitos de desobediencia y malversación de fondos y le retira el delito de sedición por su derogación, según ha informado este jueves al Tribunal Supremo, el mismo día que entra en vigor la reforma del Código Penal. El magistrado también mantiene estos delitos a los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín. Retira las euroórdenes, pero dicta una nueva orden de busca y captura en el Estado español por malversación para Puigdemont y los dos exconsellers.

Además, el delito por el cual ahora están procesadas la exconsellera Clara Ponsatí y la republicana Marta Rovira es de solo el delito de desobediencia, hecho por el cual no se puede ordenar su detención internacional ni nacional, puesto que el castigo no es de prisión, sino de inhabilitación a cargo público. Por lo tanto, Ponsatí y Rovira pueden volver al Estado español a partir de este jueves. En la resolución, el juez ordena su detención, pero "solo a efectos de tomarles declaración". Su retorno puede ser acordado como el de Anna Gabriel (CUP), que no fue ni detenida.

El procés, "despenalizado"

En la resolución, el instructor de la causa contra los independentistas catalanes afirma que la derogación del delito de sedición plantea “un contexto próximo a la despenalización” de los hechos investigados, puesto que considera que “no encajan en desórdenes públicos”, ni los agravados que se han incluido en la reforma penal. Por eso, precisa que deja sin efecto las euroórdenes actuales por el delito de sedición. Sin embargo, actualiza la busca y captura en el Estado español hacia el president Puigdemont y los exconsellers Comín y Puig por los delitos de malversación y desobediencia.

El magistrado Llarena se muestra muy crítico con la reforma del Código Penal y la desaparición del delito de sedición, del cual el gobierno español indicó -recogiendo la exposición de una parte de magistrados del Tribunal Constitucinal- que no tenía un redactado bastante claro y creaba inseguridad jurídica, además de las elevadas penas. Para Llarena, el delito de sedición español sí que era equiparable a otros delitos que tienen países europeos, como la alta traición, en Alemania y en Francia.

En cuanto al nuevo delito de desórdenes públicos agravados, el juez afirma que no se los puede castigar por este tipo penal porque “no estaba en vigor en la fecha de los hechos”, y, por tanto, no se los puede aplicar y “mucho menos” este tipo agravado de nueva creación. Llarena insiste que “la intención de los encausados fue de desbordar la orden constitucional y conseguir, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político, hecho -precisa- que aleja su comportamiento de la transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituye el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público”.

 

Llarena se espera a los tribunales de la UE

El magistrado Llarena también afirma que aplaza la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los ex consejeros Toni Comí por el delito de malversación hasta saber la resolución de los tribunales de la Unión Europea sobre la inmunidad parlamentaria y la prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El mismo juez Llarena planteó la prejudicial al TJUE, cuando los tribunales belgas rehusaron de extraditar el exconseller Lluís Puig al asegurar que no estaba garantizado que tuviera un juicio justo ni que el Tribunal Supremo fuera el competente. Es una obviedad que el juez Llarena se tiene que esperar porque cuando se plantea una prejudicial, la causa se para, y en este caso, además, el juez preguntaba al TJUE si podía emitir una nueva euroorden si las autoridades belgas no habían actuado correctamente. El abogado de Puigdemont y los exiliados, Gonzalo Boye, ya alertado este jueves que se tiene que actuar correctamente.

Carga contra tribunales extranjeros

En la resolución, el juez Llarena no se está tampoco de criticar a los tribunales que le han denegado la extradición de Puigdemont. Afirma que la legislación española “era plenamente homologable a la de países del entorno”, y que “no se puede argumentar que existe discordia punitiva entre España y otros países, esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados”. El magistrado asegura que “esta falta de colaboración no es aislada, recogiendo la práctica de los tribunales en los cuales afectó de delitos de singular relevancia, como los de terrorismo, con un claro reproche en cualquier sociedad democrática”. Añade que en el caso de Puigdemont y los ex consejeros exiliados, “la denegación de colaboración nunca se ha basado en la cuantía de las penas previstas en el ordenamiento jurídico español”, y sostiene: “Ningún Estado de la Unión tendría que haber denegado la entrega de los prófugos si no era por una rotura del principio de doble incriminación”, y añade que ningún país ha sostenido que los hechos recogidos en la resolución de procesamiento no puedan ser hechos delictivos. Ciertamente, los tribunales alemanes aprobaron la entrega del presidente Puigdemont solo por el delito de malversación, pero el juez Llarena lo rehusó porque descartaban la sedición, y los tribunales alemanes lo dejaron en libertad.