Ni delito, ni tribunal popular. La defensa de Begoña Gómez ha pedido a la Audiencia de Madrid que corrija la decisión del juez Juan Carlos Peinado, que ha acordado enviar a la esposa del presidente del Gobierno a juicio con un tribunal popular al ser acusada de malversación, delito competencia del jurado, formado por nueve ciudadanos. Según el recurso, presentado este miércoles y al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, la defensa de Gómez -ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho-, Gómez no ha cometido ninguna malversación porque la petición a Cristina Álvarez -su asesora de la Moncloa- para que le hiciera gestiones sobre su cátedra - como enviar correos electrónicos- no se puede considerar “trabajo” porque "Gómez no cobró ninguna remuneración de la Universidad Complutense" por este trabajo.
Además, la defensa insiste en que no puede considerarse que la esposa de Pedro Sánchez, "que es una particular", sea una "funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación". Este delito requiere que una de las personas investigadas tenga un cargo público. "Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas", manifiesta su abogado. Álvarez sí que lo es y lo admite, la defensa.
Plantada al juez
Gómez plantó al juez Peinado el pasado sábado, cuando la citó para comunicarle su imputación, trámite incluido en la ley del jurado. Fue su abogado. Tampoco fueron: Álvarez (su asesora), ni Francisco Martín, el delegado del gobierno español en Madrid, que también está imputado, por haber sido secretario general de la Presidencia en el periodo investigado, entre el 20 de julio de 2021 al 28 de marzo de 2023. El titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid -que hizo una pieza separada de los hechos calificados de malversación, respecto de otras acciones imputadas a la mujer de Sánchez- aceptó estas ausencias y dio por buena esta vista sin los investigados.
Ningún delito
En el recurso, el abogado de Gómez insiste que "no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna" contra ella por hacer uso de los "servicios profesionales "de Álvarez "aunque fueran para fines personales", si no puede participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez Rodríguez.
Camacho concluye: "Ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de Jurado puede ser considerado como presunto autor del delito de malversación. Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del Tribunal del Jurado. "