El magistrado del juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona mantiene que el Ayuntamiento de Badalona no podía abrir las oficinas municipales el 12 de Octubre. Es la resolución judicial posterior a la vista que se celebró ayer en la Ciutat de la Justícia, en la que comparecieron el abogado del Estado representando a la Delegación del Gobierno español y la abogada del Ayuntamiento. La resolución judicial era previsible. Aunque el juez se muestra firme en su decisión, el Ayuntamiento de Badalona puede recurrir la resolución.

El juez asegura que, aunque el consistorio no actuó por la "vía de hecho", y que publicó en la web municipal el acuerdo con los sindicatos por el que se ofrecía la posibilidad a los trabajadores municipales de cambiar el día festivo del 12 de octubre para el 1 de abril o para el 9 de diciembre, tenía que haber comunicado la decisión a la Delegación del Gobierno español. En este sentido dice el texto de la sentencia que "la Delegación ni conocía ni podía conocer que existía una efectiva resolución del Ayuntamiento de Badalona encaminada a la apertura de sus dependencias en esta fecha". Y cita el artículo 56.1 de la ley de bases de Régimen Local que obliga a las entidades locales a "remitir a las Administraciones de l'Estado y de las comunidades autónomas, los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas".

El juez mantiene que el Ayuntamiento estaba obligado a informar a la Delegación del gobierno español y que la administración del Estado no tenía por qué hacer ningún requerimiento previo al mismo tiempo de impugnar el acuerdo al que se llegó con los sindicatos. Y así argumenta que no hubo "mala fe", en el recurso presentado 24 horas antes del 12 de Octubre, que fue el argumento del Ayuntamiento de Badalona a la hora de defenderse en la vista.

También justifica por qué se hizo la vista al día siguiente del día festivo que era objeto de recurso judicial. Y culpabiliza al consistorio badalonés. Dice el texto que si "se hubiera cumplido la obligación" de informar a la Delegación del Gobierno español se hubiera podido celebrar la vista antes.

Sin competencias

El juez se muestra firme en su decisión y argumenta que "las entidades locales no tienen la competencia para modificar los días festivos aprobados por la administración del Estado".

También dice que hay un incumplimiento en el hecho de "dejar a la elección de cada trabajador la decisión de trabajar o no en determinados días festivos". Y argumenta "que la resolución fuera adoptada después del acuerdo con los sindicatos no determina que sea más o menos conforme con el ordenamiento jurídico".

El juez también se reafirma en el hecho de que trabajar el 12 de Octubre "podía causar perjuicios irreparables tanto al interés general como a la libertad ideológica de los trabajadores" y lo justifica como ya lo justificó el abogado del Estado durante la vista, asegurando que "obedece a razones sociales y culturales". También justifica su decisión para "proteger la libertad ideológica de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badalona". Y asegura que tener que escoger hacer fiesta o no supone que los trabajadores se tenían que posicionar sobre la fiesta de la Hispanidad.

El magistrado también hace referencia al resto de Ayuntamientos catalanes que el 12 de Octubre abrieron sus puertas. Y asegura que una cosa no quita la otra y que eso no justifica que él no pudiera aplicar la medida de obligar a cerrar las oficinas de Badalona.