Sentencia mesurada y ajustada a derecho. La Audiencia de Barcelona ha rectificado las elevadísimas penas de prisión que la fiscalía solicitaba a dos manifestantes contra un acto de Vox en un restaurante de Barcelona. Inicialmente, la fiscal pedía para cada a uno de ellos seis años de prisión por el delito de desórdenes públicos agravado, castigo que rebajó para uno de ellos a tres años en el hecho de aplicar la atenuante de consumo de tóxicos. En la sentencia, conocida hoy, la sección sexta ha absuelto a uno de los jóvenes (Isaac) y ha condenado al segundo (René) a una pena mínima de un año de prisión por desórdenes públicos con la agravante de llevar un instrumento peligroso al considerar probado que tiró una botella de vidrio, aunque sin provocar daños ni heridos.

Los incidentes pasaron la tarde del 8 de febrero de 2019 delante de un restaurante italiano en la calle Valencia de Barcelona. En la resolución, se considera probado que se concentraron un centenar de personas para expresar su rechazo al acto de Vox, bajo el nombre de Cañas por España, dentro del restaurante. En la protesta algunos de los participantes gritaban: "Fascistas de mierda, no os queremos en nuestros barrios", y hubo un grupo minoritario, de unas 15 personas, que tiró objetos contra las personas que accedían al local y a agentes de los Mossos que los protegían. En el juicio, el diputado Joan Garriga Doménech, portavoz del grupo de Vox en el Parlamento, aseguró que al ir hasta el restaurante pasó "terror" al ser increpados por unos "chavales".

 

Argumentos

El tribunal -formado por los magistrados Jorge Obach, José Antonio Rodríguez y Laura Gómez, de ponente- asume los argumentos del penalista Benet Salellas, defensor de Isaac, en el sentido que ninguno de los agentes de los Mossos de Esquadra que declararon en el juicio lo identificaron en el lugar de los hechos, y ante "la prueba de cargo insuficiente", lo absuelven. Se da la circunstancia de que los dos agentes que supuestamente identificaron al joven no fueron citados a declarar por la fiscalía, y el tribunal considera que con los atestados no es suficiente  su identificación.

Con respecto al segundo joven, René, defendido por Àlex Solà, el tribunal sí que considera probado que "su actitud fue agresiva y violenta, movió vallas y contenedores y tiró objetos", tal como explicaron agentes de los Mossos, además de vídeos de los hechos. René admitió que llevaba una botella en la mano bastante rato, pero negó haberla tirado. No obstante, la sección sexta no ve reconocidas la agravante de llevar tapado el rostro (llevaba uno tapa boca para taparse pero los agentes le vieron la cara. Y su vestuario, con pantalones militares, era bien llamativo), ni tampoco acepta la agravante de actuar  aprovechando una manifestación, porque, según el tribunal, el resultado hubiera sido el mismo, porque el número de concentrados era reducido, y "los violentos no la aprovecharon para esconderse entre los participantes, y no supuso un especial riesgo para el resto de manifestantes, ni  para los agentes, ni conductores porque el tráfico estaba cortado". Además, le aplica la atenuante de consumo de tóxicos y lo condena a la mínima pena de un año de prisión. También lo condena por el delito leve de daños al dañar una persiana de un local, a una multa de 150 euros. El joven ya pagó 400 euros al juzgado, que es la tasación de los daños causados en el local para que sean entregados a su titular.

La sección sexta de la Audiencia de Barcelona reitera que el derecho de manifestación se tiene que permitir, aunque cause cierta perturbación, como fija la jurisprudencia europea. El límite es cuando haya violencia y ponga en peligro personas o bienes. Con esta sentencia se ajusta a derecho las elevadas peticiones de la fiscalía por desórdenes públicos.