Decisión ratificada. La Audiencia Nacional ha rechazado de nuevo que el Govern sea acusación popular en el caso Pegasus, después de haberlo hecho ya el pasado 18 de mayo. El juez José Luis Calama ha desestimado el recurso de reforma presentado por la Generalitat y ha confirmado su rechazo al hecho que se persone como acusación popular en el caso donde se investiga bajo secreto el espionaje con el software israelí al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y otros miembros del ejecutivo estatal. Lo hace en un auto de este mismo miércoles, en el cual el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 descarta los argumentos del Govern, como que "las actividades ilícitas" en este procedimiento pueden afectar "responsables políticos de las más altas instituciones públicas catalanas".

El magistrado explica que "el objeto de las presentes actuaciones, contrariamente a la anterior afirmación, viene limitado, única y exclusivamente, a la filtración de información del contenido de los dispositivos móviles" del Sánchez y de los ministros de Defensa, Margarita Robles; de agricultura, Luis Planas; y del Interior, Fernando Grande-Marlaska. "Consiguientemente, tales argumentos tendrán que hacerse valer, si procede, delante del órgano judicial que esté conociendo de aquellos otros hechos, y que son totalmente ajenos a este procedimiento", añade el juez Calama.

Más argumentos

De esta manera, ya afirmó que no existe "habilitación legislativa específica para que las personas jurídicas públicas" (como el Govern) puedan ejercer la acción popular. "La falta de legitimación de la Generalitat para personarse en las presentes actuaciones en la referida calidad aparece de forma meridianamente clara", dado que esta opción tiene que estar recogida en un "concreto precepto de ley". Para adoptar la decisión, el magistrado recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el tema, que establece que el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) no permite inferir que las entidades públicas puedan ejercer la acusación popular.

El auto, que puede ser recurrido en apelación delante de la sala de lo penal, descarta que esta legitimación pueda sustentarse en la normativa autonómica que invoca a la Generalitat en su petición ante el juzgado. El juez Calama también descarta que la inadmisión de su personación suponga una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, en contra de lo que argumenta el Gobierno en el recurso.

El contexto

Fue el pasado 18 de mayo cuando el magistrado rechazó la petición inicial de la Generalitat, señalando que no había habilitación legislativa específica para que las personas jurídicas públicas puedan ejercer la acción popular. El Govern había alegado que el Estatut d'autonomia establece "los poderes públicos tienen que promover el pleno ejercicio de las libertades y la ciudadanía, así como promover las condiciones de libertad e igualdad de las personas, sean reales y efectivas", y "valores como la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz y la justicia". Además, argumentó la "gravedad extrema de estas actividades ilícitas y el ataque a los derechos fundamentales de las personas afectadas, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Española y el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

La investigación se mantiene bajo secreto y se abrió a raíz de una denuncia de la Abogacía del Estado. Al principio solo se ceñía a la infección de los teléfonos de Sánchez y de Robles, pero poco después el juez extendió las investigaciones al supuesto espionaje tanto de Planas como de Grande-Marlaska y ofreció a todos ellos personarse como perjudicados. Recientemente, el Gobierno autorizó a los técnicos del Centro Criptológico Nacional, dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), a declarar ante la Audiencia Nacional para aportar detalles sobre el espionaje en el teléfono del presidente español si así son requeridos por el juez.