La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del ya extinto PDeCAT de archivar su posible implicación en la causa del denominado caso 3% —sobre la financiación irregular de la antigua Convergència, de la cual el PDeCAT fue heredero político directo— y que se declare extinguidos su responsabilidad civil y penal en este procedimiento, tal como había pedido el partido en un escrito enviado al juzgado, alegando que la formación ya había desaparecido al disolverse "como persona jurídica". Una disolución que se materializó el pasado octubre, después de diversos años de poca relevancia política y debacles electorales. Finalmente, la Sala de lo Penal del alto tribunal, en una resolución emitida este viernes, descarta el argumento del partido postconvergente.

La Sección Segunda, encargada del enjuiciamiento de esta causa, basa su negativa en la sentencia del Tribunal Supremo 324/2017 en la cual señala que "aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asentamientos registrales de la sociedad extinguida comporta, en principio, la pérdida de su responsabilidad jurídica, en tanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad con respecto a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que tendrían que haber formado parte de las operaciones de liquidación".

El tribunal indica que a pesar de la liquidación de la sociedad, a efectos prácticos, esta sigue teniendo "personalidad" y, por eso, "capacidad para ser demandada". En la opinión de la Sala, una interpretación coherente de esta citada sentencia del TS avala que en la causa del 3% pueda mantenerse investigado el PDeCAT y que se reconozca la legitimidad de su administración concursal para seguir actuando "al efecto que la sociedad pueda ser defendida en el acto del juicio".

La Fiscalía Anticorrupción, por su parte, ya había enviado al tribunal su discrepancia de esta visión, alegando que, al margen de la disolución del partido, "tiene que estar en la vía penal en la cual se determine, en primer lugar, si existe responsabilidad de CDC y, en segundo lugar, si existen bienes a nombre del PDeCAT que tengan que responder en relación con esta responsabilidad". El informe de Anticorrupción insistía en este sentido en que "una cosa es la extinción del partido político y otra la imputación de sus bienes al resultado, en caso, condenatorio".

Encausados desde 2022 por la financiación de CDC

En noviembre de 2022, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz acordó la apertura de juicio oral al PDeCAT y Convergència y a los extesoreros de esta última, Germá Gordó, Daniel Osácar y Andreu Viloca, en el marco del denominado caso 3%. El trasfondo es la estructura supuestamente puesta en marcha para financiar a este partido de manera irregular a través de licitaciones de obra pública. En su resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 acordaba la apertura de juicio oral a un total de treinta personas físicas, entre ellas políticos, empresarios y funcionarios de diferentes administraciones e instituciones públicas de Catalunya, y de dieciséis personas jurídicas y señalaba en la Sala de lo penal como el órgano competente para el enjuiciamiento de estos hechos.

Finalmente, la Audiencia Nacional juzgará si, como sostiene la Fiscalía, entre el 2008 y el 2015 altos cargos de CDC, en connivencia con cargos públicos, funcionarios de diferentes administraciones catalanas y empresarios, "pusieron en marcha una estructura para financiar a este partido político ilegalmente y de forma encubierta". El fiscal cree que empresarios se concertaron con cargos de CDC para efectuar pagos encubiertos al partido, bajo la apariencia de donaciones a través de las fundaciones afines, que a veces estaban "vinculadas" a "contraprestaciones por la adjudicación" de contratos y otras se realizaban para "crear o mantener una buena relación con CDC" y, así, ser tenidos en cuenta para futuros concursos, es decir, para mantener una relación "privilegiada" con el partido y "consagrar su pertenencia a la familia".

 

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