La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha hecho pública una nota ante el cese de coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos y la posterior dimisión del número dos del cuerpo, Laurentino Ceña, en qué se declara en "la triste obligación" de recordar al ministro Fernando Grande-Marlaska los artículos de la Constitución que preservan la división de poderes, que él mismo juró o prometió guardar y hacer guardar en su condición de juez y magistrado y más tarde como vocal del Consejo General del Poder Judicial.

La Asociación, conservadora y mayoritaria entre los jueces, reclama explicaciones sobre la pérdida de confianza alegada por el ministro para destituir a De los Cobos o, como mínimo, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso". Asimismo exige que se restituya el coronel en su puesto hasta que acabe la instrucción que se lleva a cabo en el juzgado de Instrucción de Madrid.

"Introducir una mínima fisura en el sistema es abrir la puerta a la desconfianza y a eventuales intentos de controla la actuación del Poder Judicial", advierte la nota. Por esta razón, la APM advierte que no quiere pensar que la pérdida de confianza argumentada por Marlaska, se deba a una voluntad de injerencia en la independencia judicial y el trabajo de la policía judicial porque eso supondría "dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un instrumento coercitivo como es el Derecho Penal".

La APM recurre en la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y el Decreto sobre regulación de la Policía Judicial para advertir que los funcionarios que actúen como policía judicial sólo tienen que responder ante el juez instructor y actuar de acuerdo con sus instrucciones, lo cual las obliga a la reserva sobre las investigaciones que se les encargan. "Cualquier intento de conocer, fuera de los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de una diligencia, o, más grave, de influir en su contenido, a través de una prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, puede suponer una interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar el principio de independencia judicial constitucionalmente protegido", advierte. Asimismo subraya que en caso de que se acredite esta interferencia, "el sistema judicial dispone de medios para su depuración·".

En la nota recuerda que corresponde exclusivamente a los jueces de instrucción la instrucción de las causas penales; que los miembros de la policía judicial no pueden ser removidos o apartados de una investigación hasta que acabe el procedimiento judicial; que los funcionarios policiales comisionados por la autoridad judicial por una investigación se atendrán a las directrices que hayan recibido sin que las instrucciones de los superiores inmediatos las puedan contradecir; y que los funcionarios policiales tienen, además, orden de guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se les contagien y de todas las informaciones que de ellas obtengan.