El 13 de noviembre de 2020, en Ciutat Vella, un joven estaba con unos amigos cuando un agente lo paró con el argumento de que se estaban reuniendo durante el toque de queda, ya que los hechos tuvieron lugar en plena pandemia de la covid. El cabo de los Mossos que le dio el alto lo agredió, lo empujó hasta hacerlo caer al suelo y lo inmovilizó. Mientras estaba tendido recibió expresiones humillantes al oído. El resto de agentes que lo rodeaban no lo impidió. El chico sufrió lesiones físicas y sintomatología postraumática. En abril de 2024, la Audiencia de Barcelona condenó a 7 años de prisión al cabo y a uno de los otros agentes, mientras que los otros dos fueron condenados por delitos menores, 3 años de prisión y 1, respectivamente. El tribunal consideró entonces que se había hecho un uso de la fuerza desproporcionado. Los agentes recurrieron la sentencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha mantenido el núcleo de la condena, confirmando los hechos probados y la responsabilidad penal por el delito de lesiones, detención ilegal y contra la integridad moral, pero también rebaja la pena vinculada a la detención ilegal y absuelve a uno de los agentes que había sido condenado por un delito de falsedad documental.
Desde Íridia, que ha llevado la defensa de la víctima, destacan el hecho de que en la sentencia se recoge que "la violencia con que fue tratada... cuando no era necesaria, lesionó su derecho a la integridad moral". "Nos encontramos ante unos hechos de extrema gravedad en los que un ciudadano inocente es falsamente inculpado y tiene suerte de que una vecina registra todo lo que sucedió", este hecho es importante, porque el vídeo que la mujer grabó resultó clave para poder corroborar el relato de la víctima. Este vídeo se difundió en las redes sociales. De hecho, el juez, al visualizar los vídeos, decidió archivar la denuncia contra el joven, al verse probado que en ningún caso agredió a los agentes, ni se mostró agresivo ni desobedeció. Finalmente, el magistrado decidió enviar a los agentes a juicio en la Audiencia de Barcelona, donde fueron condenados.
Desde Íridia también subrayan que en la resolución del TSJC se mantenga que para "justificar la detención, se consignó un relato no ajustado a la verdad en la minuta policial, así como la afectación a la integridad física y moral del denunciante". Hay que recordar que los agentes redactaron que "había un grupo de tres personas sudamericanas, alteradas, agresivas, gritando a los agentes y desobedeciendo sus indicaciones”. Para la entidad, “esto muestra que los hechos tuvieron un claro sesgo racista”. Con todo, también avisan de que no comparten el "razonamiento jurídico que lleva a rebajar la pena por el delito de detención ilegal y a absolver a uno de los agentes, a pesar de mantenerse el grueso de los hechos probados.