Abogados Cristianos vuelve a la carga. El mismo día que arranca el pleno monográfico del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía, la entidad católica ha presentado una querella contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, por prevaricación y cohecho por haber participado en la deliberación sobre la norma del olvido penal. Alegan que no se ha abstenido a pesar de estar “incurso en una causa legal de abstención obligatoria”. ¿Por qué? Abogados Cristianos denuncia que de su esposa, Clara Martínez de Careaga, era vocal del Consejo General del Poder Judicial cuando el CGPJ emitió un informe sobre la ley de amnistía. La mayoría del órgano de gobierno de los jueces dio luz verde a un texto muy crítico con la norma y ella se adhirió a un voto particular discrepante. La entidad católica considera que ese documento “comprometió la apariencia de imparcialidad” de Pumpido, “dado el vínculo conyugal y la relevancia de la opinión expresada en un asunto de idéntica naturaleza” al que tiene que resolver el Constitucional. “El hecho de que no se abstenga deja entrever una adhesión ideológica (la cual, por otra parte, es conocida y notoria) a la ley, vulnerando la imparcialidad que todo juez debe cumplir en su función jurisdiccional”, apostilla la querella.
⚖️ Cuenta atrás de la amnistía en el Constitucional: una semana que culminará con el aval de la ley
Nos tenemos que remontar a marzo de 2024. El pleno del CGPJ aprobó con el apoyo de nueve de los dieciséis vocales un informe muy crítico con la ley de amnistía: entre otras cosas, consideraba que “socava” el derecho a la igualdad y “vulnera” la separación de poderes. Sin embargo, Clara Martínez de Careaga, enmarcada en la rama progresista, se sumó a un voto particular discrepante que emitió Mar Cabrejas que esgrimía que “no existe una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía”. Hace unos meses, a instancias de la Fiscalía, el Tribunal Constitucional apartó al magistrado conservador José María Macías del debate sobre la amnistía por haber sido partícipe de ese mismo informe. Pero hay dos diferencias sustanciales: él participó directamente y, además, contribuyó en su redacción y aprobación, dado que votó a favor.
¿Qué argumenta Abogados Cristianos? Se remite al artículo 219 de la Ley del Poder Judicial, que recoge entre las “causas de abstención y, en su caso, de recusación” el hecho de “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. De hecho, este mismo precepto es el que usó el Partido Popular hace un mes para intentar apartar a Cándido Conde-Pumpido a la desesperada. Sin embargo, el presidente del TC respondió a los populares que la decisión de apartarse voluntariamente es “personalísima” y que, por lo tanto, las partes no tienen derecho a plantearla.
“Causa un perjuicio irreparable en la confianza pública en la administración de justicia”
En su querella, Abogados Cristianos señala que la “intervención indebida” de Cándido Conde-Pumpido en la deliberación sobre la amnistía “compromete la imparcialidad” del Constitucional y “causa un perjuicio irreparable” en la “confianza pública en la administración de justicia”. “La participación del querellado ha generado controversia y cuestionamientos sobre la legitimidad de las decisiones del Tribunal Constitucional en un asunto de alta relevancia política y jurídica”, esgrime el documento de la querella. “Es evidente que Pumpido ha sido el brazo judicial del Gobierno para tratar de colar, legitimar y legalizar todas aquellas cesiones que Sánchez ha ido concediendo a los secesionistas a cambio de su permanencia en la Moncloa y que eran totalmente ilegales”, ha denunciado la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.
La Audiencia Nacional paró los pies a Abogados Cristianos en una querella contra el PSOE, Junts y ERC por la amnistía
Hace más de un año, Abogados Cristianos se querelló contra el PSOE, Junts y ERC y contra el portavoz socialista en el Congreso de los Diputados, Patxi López, acusándolos de “impedir la ejecución de numerosas resoluciones judiciales dictadas por los jueces y tribunales competentes en el ejercicio de la potestad jurisdiccional” y de un delito de tráfico de influencias por haber impulsado la ley de amnistía. La querella sostenía que la amnistía era una forma de “usurpar las funciones del poder judicial mediante la falsa apariencia de legalidad de la vía parlamentaria” para aprobar una norma que nacía de un “pacto fraudulento” y que perseguía los “intereses particulares de los partidos querellados” para “obtener la impunidad de los hechos delictivos”. La entidad religiosa alegaba que el pacto entre los socialistas y los independentistas tenía una “causa ilícita y nulo de pleno derecho” para “favorecer a delincuentes y no la solución a ningún conflicto”.
Ahora bien, un mes más tarde, la Audiencia Nacional concluyó que no era competente para estudiar la querella y archivó el procedimiento: “Los hechos aquí son claros y precisos, por lo cual también resulta evidente, con la misma claridad, que la competencia para decidir sobre las conductas objeto de la querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, apuntaba el auto.