El Consejo General del Poder Judicial se pronunciará sobre la ley de amnistía el próximo 21 de marzo. Sobre la mesa, tendrá dos propuestas de informe que han elaborado Wenceslao Olea (conservador) y Mar Cabrejas (progresista), que plantean dos textos casi antagónicos en todos los aspectos que estudian de la proposición de ley. Presumiblemente, la mayoría conservadora del órgano de gobierno del Poder Judicial aprobará la versión que es crítica con la ley de amnistía y contraria a su constitucionalidad.

Por una parte, Wenceslao Olea hace una “valoración crítica” de la ley por su “inconstitucionalidad” y su “deficiente técnica jurídica”. Esgrime que la Constitución “la excluye de forma consciente”, sostiene que la proposición de ley no justifica su adecuación a “todos y cada uno de los valores, principios y condiciones” de la Carta Magna y considera que “ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo” permite concluir que la amnistía esté reconocida en el derecho español. En cambio, Mar Cabrejas asegura que, como “no existe una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, que tiene que estar sujeta a los límites derivados de la Constitución: “Una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero eso no la priva de la calidad de ley”.

En segundo término, Olea argumenta que la amnistía “socava el derecho a la igualdad”, ya que “no justifica en los términos adecuados de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía”. Además, apunta que el fundamento que podría justificarlo es “insuficiente y arbitrario”. Cabrejas no comparte esta visión y replica que del hecho que los españoles sean “iguales ante la ley”, como establece el artículo 14 de la Constitución, “no cabe derivar” que se prohíba la amnistía, ya que el juicio de igualdad “siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicas concretas”.

 

Sobre la separación de poderes, Wenceslao Olea justifica que la amnistía la “vulnera” porque “no resulta admisible que el poder legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales”. Una acusación a la que Mar Cabrejas responde afirmando que, como toda ley, “presupone necesariamente su aplicación por jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional”. Asimismo, Cabrejas añade que el CGPJ no tiene competencia para “aplicar un test de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ha iniciado su tramitación parlamentaria”, dado que el control de constitucional debe ser de las leyes publicadas en el BOE y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

El análisis minucioso del redactado de la ley

Olea y Cabrejas tampoco coinciden del todo en la radiografía que hacen de la ley precepto por precepto, aunque, en este caso, Cabrejas también apunta algunas deficiencias. Mientras el ponente conservador considera que el ámbito objetivo de la ley no queda delimitado “con la suficiente y exigible claridad, ni con el respeto adecuado al principio de seguridad jurídica”, cosa que puede “desembocar en interpretaciones jurídicas diversas”, la ponente progresista sostiene que sí describe los actos a los que se extiende el ámbito objetivo con “detalle y minuciosidad”. Ahora bien, Cabrejas se muestra crítica con algunos aspectos: reprocha que la ley “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas” y que la fecha inicial “no responde a una razón precisa expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición”.

Sobre la exclusión del terrorismo, Mar Cabrejas afirma que la interpretación del concepto “violaciones graves de los derechos humanos” que puede “generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH”. Por su parte, Wenceslao considera que es “imperativo” que se excluyan de la amnistía “todos los delitos de terrorismo de acuerdo con la normativa nacional” y critica que se omita el Código Penal en relación con este delito “con la patente intención de que la tipificación contenida en el derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles”.