El Tribunal Supremo ha emitido una providencia por la cual afianza los argumentos de la Conselleria de Educació, Investigació, Cultura Esport, que dirige Vicent Marzá, y no comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de haber seguido sentenciando una normativa que ya estaba derogada por el gobierno valenciano.
Esta conclusión lo ha realizado la alta instancia judicial estatal en referencia al Decreto 9/2017 de Plurilingüismo con respecto al cual, la sección cuarta del TSJCV, emitió una sentencia en abril de 2018 cuándo hacía meses que había sido derogado por la Generalitat y no estaba en vigor.
En el escrito del Tribunal Supremo se declara «la pérdida sobrevenida del objeto procesal, por el hecho de haberse derogado el Decreto de Plurilingüismo». Además el criterio del Tribunal Supremo ha estado compartido y aceptado por la Fiscalía.
De esta manera, tal como se había defendido siempre por la Generalitat, el TS explicita que desde la derogación del Decreto de Plurilingüismo, el 29 de diciembre de 2017, se queda sin objeto el litigio.
Asimismo, se interpreta que la sección cuarta del TSJCV tendría que haber aceptado, desde ese momento, todas las peticiones de archivo que la Generalitat ha formulado en los diferentes procesos pendientes, alegando esta causa.
Hay que recordar que el plurilingüismo educativo está regulado mediante la Ley de Plurilingüismo aprobada el 14 de febrero de 2018 en Les Corts Valencianes.