Los ‘estudiosos’ del procés hemos vivido una semana judicial muy movida: primero, el Tribunal Constitucional (TC) deniega, a Puigdemont, Puig Gordi y Comín la suspensión cautelar de las órdenes nacionales de detención acordadas por el Supremo, porque no considera oportuno, el TC, dejarles venir mientras estudia el fondo del caso (básicamente, mientras estudia si el Supremo se pasó por el forro el principio de legalidad cuando decidió no aplicar la amnistía a la ‘malversación’ del 1-O); después, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en una decisión con muchas más derivadas de las que podría parecer, anula (fulmina, vamos) la actuación del Parlamento Europeo cuando hace unos años levantó la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí para que pudieran ser juzgados en España por los hechos de 2017. Intentaré destilar, en pocas palabras y sin tecnicismos (¡no se me negará el mérito si lo logro!), la esencia y trascendencia de ambas decisiones. Intentaré, también, como siempre, hilvanarlas (me encanta este verbo). Vamos allá.
Empezaré por el final, con el TJUE. ¿Por qué ha anulado la actuación del Parlamento Europeo? Pues por el mismo motivo por el que habría que anular más de la mitad de todas las actuaciones institucionales perpetradas desde 2017 contra el procés: por la falta de imparcialidad de las personas que han tomado las decisiones. En este caso concreto, por el hecho de que el ponente que llevaba el tema no solo formaba parte del mismo grupo parlamentario que Vox (una de las acusaciones contra Puigdemont), sino que incluso participó en un acto organizado por Vox donde se abordaban temas como ‘Cataluña es España’ y donde se decían cosas como ‘Viva España, viva Europa y Puigdemont, a prisión’. Hechos como estos pondrían en duda, según el TJUE (¡qué obviedad!), la apariencia de imparcialidad de quien debía tomar decisiones relevantes sobre la inmunidad de Puigdemont y compañía. Por eso hay que anularlo todo. ¡Ahí es nada!
Esta decisión resulta muy relevante no solo porque vuelve a destacar la exigencia innegociable de que quien decide debe ser imparcial (si no lo es, solo tendremos simulacros), sino porque la traslada a un ámbito, el parlamentario, no judicial. Es decir, en 2023 ya nos dijo el TJUE que un tribunal como el Supremo que se queda una causa (la del 1-O) que no le corresponde según la ley puede dejar de ser imparcial. Ahora, en 2026, nos dice que también deben ser imparciales los parlamentarios cuando deciden si levantan, o no, una inmunidad. No existe ningún motivo, añado yo, para no extender esta exigencia a todos los ámbitos institucionales: también deberá ser imparcial una Junta Electoral cuando tome ciertas decisiones (¿recuerdan aquellas exigencias tan extrañas de hacer jurar la ‘constitución que nos dimos entre todos’?), o la policía cuando decide qué investigar y cómo hacerlo (¿les suenan temas nada pasados de moda como la ‘operación Catalunya’ o ‘Pegasus’?). Vemos, en definitiva, que si aplicamos esta doctrina a la actuación global española hacia el catalanismo, el avance de la infección es ya irreversible. La gangrena ha avanzado desde las extremidades hasta el tronco. Está muy cerca de la vena aorta. Está todo muy podrido.
Si fuera el TJUE quien tuviera que analizar la sentencia del Supremo sobre el 1O, no sobrevivirían ni las migas
Saltemos, ahora, a la decisión del TC de no levantar las órdenes de detención. ¿Tiene algo que ver la decisión del TJUE? ¡Todo! Sostengo que la decisión del TC sufre, también, de falta de imparcialidad. No por lo que ha decidido (al fin y al cabo, es cierto que normalmente no levanta las órdenes de detención mientras tramita el fondo del caso), sino por cómo lo ha hecho: muy a menudo la falta de imparcialidad se manifiesta en lo que se omite, en la identificación de los lugares donde no se entra, si estos lugares te pueden llevar, tal vez, a un final indeseado. El voto particular del magistrado Ramón Sáez (el mismo, ¡qué cosas!, que se opuso alrededor de 2017 a la intervención del Parlament protagonizada por el TC) sí que ha entrado y ha llegado, mira tú por dónde, a un resultado distinto.
¿Adónde no ha querido mirar el TC? Primero nos dice que no puede entrar en el fondo (en si la inaplicación de la amnistía vulnera algún derecho o principio) porque nos encontramos en un momento, una fase, provisional, cautelar. Que entrar ahí sería anticipar la decisión. ¿Perdón?! Pero si cualquier estudiante de primer de derecho sabe que, con las medidas cautelares, no puede decidirse, es cierto, el fondo, pero sí debe valorarse la verosimilitud y solidez aparente de lo que se pide. Porque solo en caso de que sea verosímil y sólido, tendrá sentido adoptar una medida que asegure el resultado final. El planteamiento del TC es especialmente grave y sorprendente porque, en el caso de Puigdemont, no es que existan indicios de que la inaplicación por el Supremo de la amnistía sea inconstitucional, sino que es, podríamos decir, flagrantemente inconstitucional: las contorsiones jurídicas a las que tuvo que acudir para hacerle decir a la ley de amnistía lo que ni remotamente dice han entrado ya, con derecho propio, en el podio de honor de la historia del activismo judicial (un activismo tan criticado, por cierto, cuando es progresista y tan elogiado cuando es, como en este caso, reaccionario o de extrema derecha).
La segunda gran laguna de la decisión del TC la observamos cuando concreta los principios que se verían afectados si levantaba la orden de detención: solo le preocupa el interés general en la persecución penal de los delitos. Ignora (¡ni siquiera aborda!), por el contrario, otro principio absolutamente estructural que puede verse afectado, inversamente, con el no levantamiento de las órdenes: el de legalidad. ¿Por qué? Pues porque validar constitucionalmente la precaria vigencia de estas órdenes de detención implica validar el aniquilamiento injustificable de la finalidad intrínseca a cualquier ley (en este caso la de amnistía): ¡poder desplegar sus efectos! El magistrado Sáez tiene la decencia de recordar, en su voto particular, que el principio de legalidad también cuenta. Añade que la mayoría del tribunal realiza una reconstrucción del caso "parcial" y omite "datos esenciales". "Parcial", "omitir datos esenciales"... ¿No os suena, todo esto?! Tenemos, aquí, el sello inconfundible de la falta de imparcialidad: ver y analizar solo lo que te llevará a la decisión final que deseas. Es aquí donde podemos y debemos enlazar, por fin, los dos hitos judiciales de la semana, solo aparentemente contradictorios: la decisión del TJUE y la del TC. Nos hablan (a quien quiera escuchar bien) de lo mismo: la falta de imparcialidad.
Termino. No tengo ningún tipo de duda de que si fuera el TJUE quien tuviera que analizar la sentencia del Supremo sobre el 1O, no sobrevivirían ni las migas. Pero no lo hará el TJUE, sino el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El mismo que recientemente ha validado la intervención del Parlament por el TC o las prisiones preventivas del procés. Es, viendo su talante, menos probable de que sea duro. ¿Por qué? ¡Por lo mismo! No porque no sea imparcial el TEDH, sino porque, por la naturaleza misma de las normas que lo constituyen, no es tan imparcial como el TJUE. Es más permeable a posibles influencias exteriores, o a criterios de oportunidad para relativizar (o ignorar) ciertas fechorías judiciales internas. Pero no nos anticipemos. Todo a su tiempo.
