El toque de queda acordado por la Generalitat y avalado por la justicia en dos resoluciones desde el 24 de diciembre hasta el, por ahora, 21 de enero, es decir, un mes, ha generado todo tipo de ataques. Unos, interesados, demasiado parciales; otros, más acertados, que tienen que ser considerados.

Entre los interesados están los del ocio nocturno. No permitir la circulación nocturna de personas, aunque sea cinco horas, puede hacer sufrir, en parte, al ocio nocturno. Ahora bien, como dijo el auto del TSJ de Catalunya de 30 de diciembre pasado, ni invocan ningún derecho fundamental ni mencionan ningún interés público: sólo su propio interés comercial, que ni es un derecho fundamental ni un interés general. El ocio nocturno no puede ser considerado ejercicio de un derecho fundamental. Además, no hace falta hacer un estudio muy profundo para saber para qué sirven las discotecas y locales similares: para facilitar la proximidad personal. Y la distancia personal con mascarilla es su oxímoron.

Otra cosa es si, en razón de la pandemia, el estado ―es decir, el dinero de todos nosotros― tiene que indemnizar a los titulares de los negocios que sufren limitaciones en su desarrollo. A ver: la pandemia es un riesgo, y con los riesgos corre el emprendedor, no el estado en una economía de mercado. Para no sufrir demasiados daños cuando las cosas se tuercen existen los seguros. En una economía liberal, el estado no es el padre que todo lo repara. O dicho de otro modo: no hay emprendeduría sin riesgo, riesgo que tiene que asumir el emprendedor. ¿Por qué no se puede recurrir al estado, es decir, a nuestro dinero, cuando el viento sopla en contra? ¿Por qué? Porque, cuando sopla de popa, los beneficios no se reparten entre todos. Economía liberal, recordemos. O equilibrio de prestaciones.

Que las crisis son una fuente de oportunidades ―dicen― lo han demostrado muchos empresarios, seguramente porque ya eran de éxito antes de la pandemia: durante la pandemia se han reinventado en todo o en parte. Incluso en algunos casos, sin despedir a nadie, ni solicitar ERE o ERTE. Estos son los empresarios que levantan la economía y benefician a toda la sociedad. Aprovechar el cambio de horarios y hacer que se queden: cenar antes e ir, por lo tanto, antes de bailoteo. Es una idea.

Pero no nos despistemos. Vamos a temas más centrales desde el punto de vista de los derechos fundamentales. El toque de queda afecta, pero de rebote, al negocio tradicional del ocio nocturno. Pero indirectamente, no nos confundamos. Los afectados directos son los ciudadanos. Otros negocios también se han visto afectados: taxis, transporte público, súpers de 24 horas, alimentación, los deliveries...

El derecho a la vida, que nadie dudará de que es un derecho fundamental de primer nivel, base de todo el resto del enjambre de derechos fundamentales, hay que garantizarlo con un sistema de salud pública y sanitario que no esté en peligro

Una cierta tendencia caviar ve en cualquier restricción de derechos una agresión y una lesión nucleares a un derecho fundamental. Nada más lejos de la realidad cotidiana. Un pinchazo de una vacuna no es una agresión, no es una lesión. El pinchazo de una vacuna, como la ablación del apéndice, no es una lesión. Al contrario, es una acción curativa. El hacer cola, presencial o telemática, para renovar el carnet de conducir no es una detención ni ninguna privación de la libertad ambulatoria. No es ninguna limitación de la libertad de circulación que en lugar de poder bajar por calle Muntaner el día 5 de enero por la tarde a la Gran Via sólo se pueda acceder por la calle Bruc. No es ningún ataque a la libertad de culto cerrar una iglesia debido a su estado de conservación. Y así continuadamente ad infinitum (perdón por el latinajo, sin embargo, ya saben, ¡lo impone la profesión!).

No poder salir por las noches entre la una y las seis de la madrugada, dejando de lado que, a pesar de ser una prohibición general, afecta a una minúscula parte de la sociedad, cosa que ya permitiría un sacrificio, muy pequeño, pequeñísimo, de la movilidad de unos pocos en beneficio de la inmensa mayoría, es ciertamente una limitación del derecho a la movilidad, no su laminación. Son dos cuestiones muy diferentes, no sólo lingüísticas, sino materiales. En efecto, el derecho sigue existiendo, pero modulado bajo determinadas y excepcionales condiciones locales y temporales. Es lo que la jurisprudencia, con acierto, considera una tenue afectación al derecho fundamental que esté en juego.

Sin embargo, el último viernes del año, en el programa Aquí Cuní, manifesté mi extrañeza al no ver los motivos que llevan a acordar en esta ocasión el toque de queda. Manifesté mis dudas y mis interrogantes sin ambages. Un buen amigo, persona tan ponderada como informada, Rafael Vilasanjuan, dijo que la razón era la salud pública. Lo dijo en tanto que director de Análisis y Desarrollo Global del Institut de Salut Global de Barcelona (ISGlobal). Tengo que confesar que en aquel momento su mención me pasó por alto.

Pero tengo que rectificar y lo hago públicamente. En mi estudio, con tranquilidad, releí el auto del TSJ de Catalunya, del 5 de enero de este año. Entre otras cosas, como es sabido, avala el toque de queda. Al volver a repasar el párrafo que ahora transcribiré, la observación de Vilasanjuan cobró todo el sentido.

En el auto de 23 de diciembre, el TSJ afirma que la justificación de las restricciones se encuentra en la “protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida”. En la del 5 de enero posterior, remachaba el argumento en favor de las tenues limitaciones: “Siendo marco obligado de examen el relativo, cuando menos, a los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente”.

Dicho de otro modo: el derecho a la vida, que nadie dudará de que es un derecho fundamental de primer nivel, base de todo el resto del enjambre de derechos fundamentales, hay que garantizarlo con un sistema de salud pública y sanitario que no esté en peligro, peligro que le impida funcionar adecuadamente. Esta razón de generar el soporte físico necesario del derecho a la vida es lo que motiva la tenue, reitero, tenue, limitación personal, horaria y local, de la movilidad que el toque de queda de una a seis de la madrugada supone. La exquisitez caviar que se muestra para poder preservar al 100 por 100 el derecho a la movilidad hay que manifestarlo primero, según mi opinión, al intentar generalizar al 100 por 100 el derecho a la vida.

Pero, claro está, puedo estar equivocado.